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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7832-1988

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Fecha: 23 de septiembre de 1988

Tema: CCAF

Destinatario: COMISIÓN RESOLUTIVA D.L. Nº 211 , 1973 LEY ANTIMONOPOLIOS

Fuentes: D.L. Nº 211, de 1973; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L Nº 245, de 1953; Ley Nº 15.283


El señor Presidente de la Comisión Resolutiva del D.L. Nº 211, de 1973, Ley Antimonopolios, ha remitido a esta Superintendencia, a fin de formular las observaciones que estime pertinente, el requerimiento del señor Fiscal Nacional Económico en orden a modificar el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con el objeto de impedir que dichas entidades actúen en el comercio de distribución de bienes de consumo para sus afiliados y sus familias, agregando un inciso al artículo 32 del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En dicho requerimiento se señala que, si bien es cierto la H. Comisión Preventiva Central en respuesta a una consulta que le formulara el recurrente. declaró que la C.C.A.F. en cuestión ha actuado en conformidad a la Ley y reglamento en la realización de su programa P.A.N., la generalización de la incursión de esas instituciones en el comercio privado, constituiría un grave peligro para la libre competencia en el mercado de la distribución de bienes de consumo, por lo que se solicita la aludida modificación legal.

Para fundamentar dicha petición se señala que las C.C.A.F. fueron creadas y financiadas en parte por el Estado; que en caso de caer en falencia cuentan con la responsabilidad del Estado; que la generalización del sistema de mercadeo afectaría la actividad comercial privada, ya que algunos de sus actores no se encuentran en las mismas condiciones como ser la posibilidad de efectuar el descuento por planillas y que este proyecto excede su fin específico.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

La casi totalidad de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar fueron creadas como dependientes de asociaciones patronales sin contar con personalidad jurídica propia, siendo reconocidas por el Estado mediante D.F.L. Nº 245, de 1953. La Ley Nº 15.283 el año 1963 otorgó el beneficio de la personalidad jurídica a las existentes a esa época, con lo que pudieron jurídicamente separarse de la asociación que las había creado. Ahora bien, específicamente la C.C.A.F. referida fue creada el 2 de febrero de 1953 por la Comisión de Acción Social de la Cámara en cuestión. De esta manera, en su formación la aludida Caja contó con aportes directos del sector empresarial y no del Estado como se asevera en el Oficio Ord. del señor Fiscal Nacional Económico.

En cuanto a la responsabilidad del estado cabe hacer presente que ésta se entiende limitada a las prestaciones obligadas por ley, es decir, aquellas de los regímenes de asignaciones familiares, subsidio de cesantía y subsidios por incapacidad laboral. de esta manera , la garantía del Estado no comprende los regímenes de crédito social, de prestaciones adicionales y complementarias razón por la cual no se aplica al programa de Alimentación y Nutrición en comentario.

Además , cabe destacar que en el proyecto de ley que contiene un nuevo Estatuto General de las C.C.A.F. en actual tramitación, la aludida norma sobre responsabilidades se ha eliminado.

A juicio de este Organismo el programa referido no constituye un sistema de mercadeo, sino más bien una actividad de organización de demandas que se realiza a través de terceros que se encargan de proveer y distribuir las cajas de alimentos de primera necesidad.

Por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 40 Nº 1 del D.F.L. Nº 42 prohibe a las C.C.A.F. organizar y realizar directamente explotaciones productivas, por lo que su función en la materia no puede extenderse más allá de la organización de demandas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/06/1996Dictamen 7832-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 15.283Ley 15.283

Legislación citada

Ley 15.283

Vea además:

Dictámenes SUSESO