Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7807-1988

.

Fecha: 22 de septiembre de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.676

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2499, de 1988, de la Contraloría General de la República.


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia reclamando en contra de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional, por cuanto no le habría pagado el aguinaldo de Navidad establecido en le Ley Nº 18.676, que le correspondería por cada uno de los causantes de asignación familiar. Expone que es pensionado de dicha ex Caja de Previsión y que, desde el 1º de junio de 1987, presta servicios como funcionario de Planta en el Servicio de Cooperación Técnica, Entidad que actualmente le paga las asignaciones familiares a que tiene derecho, habiendo renunciado a percibirlas en su calidad de jubilado. En apoyo de su reclamación, hace referencia al Dictamen Nº 2.499, de 1º de febrero de 1988, de la Contraloría General de la República, del cual acompaña fotocopia. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional, ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, a través de su Fiscalía, ha manifestado, en síntesis , que, por lo que se refiere a su caso específico, su Unidad Control de Pagos estimó, por Oficio de 13 de abril del año en curso, que sólo era procedente que se le pagara el aguinaldo correspondiente a los pensionados sin cargas familiares, por cuanto Ud. había renunciado a percibir en calidad de pensionado las asignaciones familiares que le correspondían.

Sin embargo, indica, de acuerdo con el Dictamen Nº 2499 de 1º de febrero de 1988, de la Contraloría General de la República, el pensionado que se encuentra trabajando y percibiendo por medio de su empleador las asignaciones familiares, tiene derecho a impetrar el aguinaldo por dichas cargas en la Caja pagadora de su pensión, siempre que acredite ante ella el número de cargas familiares.

En consecuencia, expresa, de acuerdo con lo resuelto por la Contraloría General de la República, correspondería que se le pagara a Ud. el aguinaldo de Navidad establecido en la Ley Nº 18.676 que se le debe en calidad de pensionado, según las cargas familiares que acredite, debiendo descontarse de la suma a pagar la ya percibida por este concepto.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que , con lo informado por la Fiscalía del Instituto de Normalización Previsional, ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, estima atendida su presentación de fecha 18 de mayo del año en curso.

En efecto, de acuerdo con lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su Oficio Nº 2.499, de 1º de febrero de 1988, el citado Instituto ha modificado su criterio anterior, estimando procedente que se le abone el aguinaldo de Navidad establecido en la Ley Nº 18.676 que se le debe en su calidad de pensionado, según los cargas que acredite. Ello por cuanto, para estos efectos, carece de relevancia el hecho de que Ud. haya renunciado en su momento a percibir las asignaciones familiares que le correspondían en su calidad de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y se encuentre percibiendo tal beneficio por intermedio de su actual empleador.

En consecuencia, Ud. deberá concurrir a la Agencia correspondiente del Instituto de Normalización Previsional y acreditar en ella el número de cargas familiares por las que percibe asignación familiar para los efectos de que se le pague el aguinaldo de Navidad establecido en la Ley Nº 18.676, debiendo descontarse de la suma total a pagar la que ya ha percibido por este concepto.

TítuloDetalle
Ley 18.676ley 18.676

Legislación citada

ley 18.676

Vea además:

Dictámenes SUSESO