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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7766-1988

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Fecha: 22 de septiembre de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Se ha consultado a esta Superintendencia si procede que el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud bonifique las donaciones efectuadas por sus afiliados con motivo de haber recibido una atención medico asistencial gratuita.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que las bonificaciones o ayudas económicas de carácter medico que conceden los Servicios de Bienestar tienen un carácter complementario de las prestaciones que otorga el régimen general - ya sea a través del fondo nacional de salud o de una institución de salud previsional - a fin de lograr el completo financiamiento de ellas en la especie, la atención medico asistencial tendría el carácter de gratuita y, por ende, no se presentaría el estado de necesidad de financiar su costo, cuyo es el objeto de la ayuda para atención de salud que contempla el artículo 28 del reglamento de los servicios de bienestar que integran el sistema nacional de servicios de salud, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Ahora bien, la circunstancia que se acostumbre efectuar una donación por la atención medico asistencial recibida no transforma a aquella en el costo de la prestación ya que por su naturaleza la donación es esencialmente voluntaria y gratuita conforme con lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil.

En consecuencia, no procede que ese Servicio de Bienestar bonifique las donaciones que efectúen sus afiliados con motivo de recibir una atención medico asistencial gratuita