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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7763-1988

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Fecha: 22 de septiembre de 1988

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud


Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha sometido a la consideración de este Organismo la situación de una trabajadora afiliada a esa Entidad, quien estuvo en goce de subsidio por incapacidad laboral pagado por la ISAPRE, en los períodos comprendidos entre el 11 y el 21 de noviembre e 1987; 1º al 31 de diciembre de 1987; 1º al 30 de enero de 1988 y 31 de enero al 29 de febrero de 1988, todos con diagnósticos de amenaza de parto prematuro. Posteriormente , al presentar dos licencias médicas por el período que abarca entre el 1º de marzo y el 4 de abril de 1988, por amenaza de parto prematuro y desde el 1º de abril al 12 de mayo de 1988 por reposo prenatal, la ISAPRE no autorizó el pago del subsidio de incapacidad laboral, aduciendo que la afiliada había desahuciado el contrato de salud , el 7 de enero de 1988 y que, por lo tanto , el subsidio debía cancelarlo el Servicio de Salud respectivo. Agrega que la interesada solicitó a esa Caja, el pago del subsidio, el cual fue rechazado en atención a lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud, que dispone que el cotizante no podrá desahuciar el contrato de salud cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral, el cual se prorroga automáticamente por todo el tiempo que dure la incapacidad, criterio que fue ratificado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la región.

Al respecto, la ISAPRE ha informado, a través de su Fiscalía, que la trabajadora celebró un contrato de salud con esa institución, el que fue desahuciado por decisión voluntaria de la contratante con fecha 7 de enero de 1988, y que , por aplicación del inciso tercero del artículo 18º del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud, la terminación del contrato surtió efectos de su notificación de desahucio, esto es, a contar del 1º de marzo de 1988. Con esta última fecha, la trabajadora presentó a la ISAPRE una licencia médica por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 14 de abril de 1988. Esta licencia le fue rechazada basándose tanto en el hecho de que el contrato estaba terminado, como por lo establecido por la Circular a ISAPRE Nº 1, de 28 de enero de 1983 impartida por el Fondo Nacional de Salud, la que en su punto 1.2.2 establece que "tratándose de trabajadores que han desahuciado su contrato en una ISAPRE , sin haber celebrado uno nuevo con otra ISAPRE, el subsidio será cancelado por aquella hasta el término del contrato respectivo. A contar desde esta fecha los subsidios serán cancelados por el Servicio de Salud respectivo hasta la fecha de vigencia de un nuevo contrato en otra ISAPRE, del término del período de licencia o de la declaración de invalidez".

Agrega que tanto la licencia médica referida, como la extendida por el período 1º de abril al 12 de mayo del presente año se otorgaron en forma ininterrumpida por un mismo diagnóstico, cual es, amenaza de parto prematuro y reposo maternal, respectivamente, o sea, dos licencias sin solución de continuidad entre ellas y a causa de un mismo diagnóstico, considerándose como una sola.

Finaliza señalando que al armonizar lo anterior, con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18º del citado D.F.L. Nº 3, que establece que se entenderá automáticamente prorrogado el contrato en el evento que al día de su vencimiento el cotizante se encuentre en situación de incapacidad laboral, su vigencia se extenderá por el tiempo que dure la incapacidad laboral y mientras no se declare la invalidez del cotizante , durante este período el cotizante no podrá desahuciar el contrato, se puede concluir que la ISAPRE no se encuentra facultada para rechazar la visación de las licencias presentadas por la trabajadora, por cuanto ella se encuentra legalmente impedida de poder desahuciar el contrato de salud, toda vez que a la fecha de notificación del desahucio respectivo se encontraba en situación de incapacidad laboral.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el criterio que debe aplicarse en el presente caso, es el sustentado por esa C.C.A.F., el cual ha sido compartido en definitiva por la ISAPRE, según se desprende de su informe, en el sentido de que el inciso cuarto del artículo 18 del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud establece la prohibición del cotizante de desahuciar su contrato de salud cuando se encuentre en incapacidad laboral. Lo contrario significaría transgredir una norma legal, cuyo efecto sería la nulidad del acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil. En consecuencia, corresponde a la ISAPRE cancelar los subsidios a que tiene derecho la trabajadora por todo el tiempo que dure su incapacidad laboral.

ANOTACIONES
NOTA . Ver Oficio Nº 3640 de 2-5-90