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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5592-1988

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Fecha: 18 de julio de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978; Ley Nº 18620; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2462, de 1988; 3863, de 1988, Todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Las patologías "Insuficiencia Cardiaca" y "Lumbago" no quedan comprendidas entre aquellas que dan derecho al descanso prenatal suplementario ya que solo se trata de enfermedades comunes presentadas por personas embarazadas. En efecto, el artículo 96 del D.L. Nº 2.200, de 1978, actualmente artículo 182 de la Ley Nº 18.620, establece que si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, la trabajadora tendrá derecho a un descanso maternal suplementario. En los casos analizados, las patologías no se han presentado a raíz del embarazo, por lo tanto, las mencionadas licencias no son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía