Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5377-1988

.

Fecha: 11 de julio de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR

Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 33, de 1987; 5615 de 1987; 175 de 1988, Todos de la Superintendencia de Seguridad Social


En efecto, en el título IV "Otros Ingresos" ítem a "Donaciones y Legados" asignación a) "Donaciones" se incluye la cantidad de $ 2.000.000 como ingresos provenientes del antiguo Bienestar de la Universidad de Atacama, y dado que en los antecedentes que acompañan al proyecto en cuestión no se señala que el antiguo Bienestar haya tenido personalidad jurídica y tampoco el que se hubiere regido por el D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, dicho traspaso de fondos sólo procedería si se lleva a efecto mediante un acto jurídico a través del cual los afiliados del antiguo Bienestar, individualizados cada uno de ellos, donan libremente esos fondos a la Universidad en favor del actual Servicio de Bienestar.

Se hace presente que la aludida donación debe efectuarse a la Universidad en favor del Servicio de Bienestar, por cuanto éste último al no tener personalidad jurídica propia no puede recibir donaciones directamente.

Por otra parte, en el ítem B "Ingresos Varios" del título IV, ya citado, se contempla la cantidad de $ 216.000, cifra esta última que se generaría por los descuentos realizados a los afiliados por concepto de atención dental, y que tiene su contrapartida en el Título XI "Gastos de Operación" ítem B "Bienes y Servicios de Consumo" asignación a) "Gastos del Personal y Fletes". Al respecto, si bien ese Servicio del Personal está facultado a través del Rector de la Universidad de Atacama para celebrar convenios con profesionales en conformidad con lo prescrito por el artículo 30 del Reglamento de ese Servicio, el tratamiento de este tipo de convenios para efectos presupuestarios debe quedar reflejado en cuentas que dicen relación con Transferencias de Capital y no con Gastos en Personal, por lo tanto, tales trasparencias deberán ser imputadas al título VI "Créditos Obtenidos " ítem A "Descuentos a los Afiliados para Casa Comerciales", teniendo su contrapartida en el Título XV "Transferencias de Capital" ítem A "Amortización de Deudas" Asignación a) "A Casa Comerciales por cuenta de Afiliados".

Se hace presente que el título "Inversión Financiera" es el XIV y no el IX como se indica, ahora bien dentro de este título se incluye un ítem C "Servicio por Créditos Especiales" no contemplado en la plantilla elaborada por esta Superintendencia y dada a conocer por la Circular Nº 1.024, de 1987. Dado que, en las Bases de cálculo no se señala el procedimiento de como operarán en la práctica esos Créditos Especiales se requiere información adicional al respecto, debiendo señalarse las condiciones en cuanto a plazo y tasa de interés que se aplicará a dichos créditos y, toda otra información que permita verificar si el uso de fondos en este tipo de beneficios constituye realmente una Inversión Financiera y si se ajusta al Reglamento de ese Servicio de Bienestar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/08/1987Dictamen 5377-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social