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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5019-1988

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Fecha: 23 de junio de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 889, de 1975

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 8330, de 1987; 765, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una Sucesión reclamando en contra de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional por haberle negado el derecho a percibir la bonificación de mano de obra que establece el D.L. Nº889, de 1975, por el mes de octubre de 1987, por haber incurrido en un error no intencional al pagar las cotizaciones del mes citado, toda vez que la tasa adicional del 1,70, correspondiente a la cotización adicional diferenciada que le corresponde efectuar de conformidad con la ley Nº16.744, se cálculo sobre la suma de $22.155, en lugar de haberlo efectuado sobre el total de $92.155, dando como resultado que se omitió cotizar la suma de $1.190.

Al respecto, el referido Instituto de Normalización Previsional ha informado, en síntesis, que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Nº274, de 1975, de Economía, que reglamenta el D.L. Nº889, de 1975, en orden a que el pago de las cotizaciones además, de ser oportuno, debe ser total, esto es, sin que exista errores en los cálculos respectivos, estima que no procede dejar sin efecto la reliquidación que han objetado los recurrentes.

Agrega que la Contraloría mencionada en sus dictámenes Nºs. 27.817, de 1986 y 2.378, de 1987 ha precisado que para que nazca el derecho a la bonificación en estudio el pago de las cotizaciones previsionales debe reflejar en forma fidedigna la situación laboral de la respectiva empresa y, de consiguiente, debe ser exacto, entendiéndose por tal aquel en el que las cantidades que se integren en los Institutos de Previsión son precisamente los que la ley exige. En estas circunstancias, cualquier error de cálculo, salvo que se pruebe lo contrario, debe imputarse al empleador y trae como consecuencia la pérdida del beneficio por el mes en que se incurrió en dicha inexactitud.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que atendido que el beneficio de Bonificación de Mano de Obra que contempla el D.L. Nº889, de 1975, es de cargo fiscal, no corresponde a este Organismo pronunciarse sobre lo ya dictaminado por la Contraloría General de la República, por lo cual, en esta ocasión y en respuesta a su presentación, se limita a poner en conocimiento la información proporcionada por la ex Caja de Prev. de Empleados Particulares y que se ha sintetizado, concordando, en todo caso, con lo señalado en cuanto a que las cotizaciones del mes de octubre de 1987

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/1997Dictamen 5019-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744