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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5010-1988

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Fecha: 23 de junio de 1988

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 408, de 1985; 2243; 4606, de 1986; 2112, de 1987; 3329, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia que una Empresa afiliada al ser demandada por no pago de cotizaciones previsionales e impuestos, ha opuesto excepción de pago, señalando que los aportes correspondientes se integraron en el ex Servicio de Seguro Social y en la C.C.A.F. "Valles de Chile", Entidad a la que estaría adherida con sus obreros desde febrero de 1987.

Requerida la C.C.A.F., informó que la citada Empresa cotizó en ella desde marzo de 1987, fecha a contar de la cual se aprobó su afiliación, la que fue solicitada haciendo presente que no estaban adheridos a otra Caja de Compensación. Por ello, agrega la Entidad informante, el Directorio de esa Caja aprobó dicha afiliación manteniéndose afiliada dicha Empresa hasta marzo de este año, ya que según consta del extracto de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés, de fecha 31 de diciembre de 1987, la sociedad en cuestión, fue fusionada con otras personas jurídicas creándose una nueva. Esta nueva Empresa también se ha afiliado a dicha Caja a contar del 1º-4-88.

Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del D.F.L Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas deben estar afiliadas a una sola C.C.A. F. con todo el personal con que cuenten en una misma región. En la especie, de acuerdo con lo informado al respecto, la sociedad de que se trata, sin mediar el procedimiento de desafiliación dejó de efectuar las cotizaciones en la C.C.A.F. "B", a la cual se había afiliado, por el personal de obreros, lo que no fue oportunamente advertido por dicha Entidad. Con posterioridad, esa Empresa solicitó su afiliación a la C.C.A.F. "A", en la que efectuó las cotizaciones por dicho personal entre marzo de 1987 y marzo de 1988.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de esas Entidades, la mencionada Empresa sólo habría podido afiliarse a otra C.C.A.F. si hubiera solicitado su desafiliación de la Caja a la cual estaba afiliada o si tratara de afiliarse a otra Caja con los establecimientos con que contare en otra región que no fuera la Región Metropolitana.

Ahora bien, en la medida que la aludida Empresa no existe actualmente como tal al haberse fusionado con otras para la creación de una nueva sociedad, no es posible aplicar en la especie el criterio sustentado en situaciones similares por este Organismo (v.gr. Ord. Nº2.112, de 1987) en orden a regularizar a futuro la situación de empresas mal afiliadas. Por ello y con el fin de evitar eventuales perjuicios a los trabajadores afiliados, la anómala situación en comentario no podrá ser modificada.

Finalmente, se solicita a esas Entidades la mayor acuciosidad en el estudio de antecedentes de solicitudes de afiliación como asimismo en la verificación de Empresas afiliadas, a fin de detectar oportunamente eventuales afiliaciones indebidas y evitar la repetición de situaciones como las de la especie.