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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4732-1988

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Fecha: 16 de junio de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SRTA. SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2119, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2120, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha solicitado informe a este Organismo en relación a varias inquietudes planteadas por la Secretaría Regional Ministerial de la XI Región Aysén, del General Carlos Ibañez del Campo, respecto de la demora en la tramitación y pago de asignaciones familiares y subsidios por incapacidad laboral por parte de las Cajas de Compensación de Asignación en esa Región, y cuyas deficiencias en estas materias posiblemente se derivarían de la falta de oficinas de dichas Entidades en ese ámbito territorial.

Sobre el particular, en primer término cabe precisar que en la citada Región, y a diferencia de lo que sostiene la mencionada Secretaría Regional Ministerial, existen oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes" en Coyhaique y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles de Chile" en Coyhaique y Puerto Chacabuco, y desde fecha reciente esta última está atendiendo también a las empresas adherentes y trabajadores afiliados de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Andes" por convenio de complementación de servicios suscrito entre ambas Instituciones. Además, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar "18 de septiembre", "Javiera Carrera" y "Gabriela Mistral" no cuentan en esa parte del país con oficinas, fundamentalmente por no tener allí empleadores adherentes, y la Caja de Compensación de Asignación Familiar "La Araucana" atiende a las solamente tres empresas que posee en esa Región a través de su Sucursal Puerto Montt con el apoyo de su Agencia en Castro.

Por otra parte, en cuanto a la administración de las prestaciones legales obligatorias, y específicamente frente a la demora denunciada en el reconocimiento de asignaciones familiares a trabajadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar que han cambiado de empleador y dicho empleador es adherente de otra Caja de Compensación, conforme a la normativa legal las distintas Entidades involucradas han expresado que aquí se opera con la autorización del anterior Organismo de previsión para darle continuidad al pago del beneficio, y sólo excepcionalmente, cuando la institución de origen no es capaz de proporcionar los antecedentes de respaldo correspondiente o bien, las resoluciones respectivas son ilegibles, se procede a pedir directamente al trabajador la documentación civil pertinente, lo que no es una situación de ocurrencia común.

Cabe agregar, que este problema se podría producir en mayor medida con aquellas empresas que se afilian al Sector Cajas de Compensación de Asignación Familiar y nunca han sido adherentes del mismo, ya que en estos casos principalmente el ex Servicio de Seguro Social y la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares no están en condiciones administrativas de proporcionar la documentación de respaldo que poseen respecto al beneficio que se comenta, no obstante que este traspaso de antecedentes se encuentra claramente estipulado en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta esta materia.

Sin perjuicio de lo anterior, y específicamente frente a lo aseverado por la Secretaría Regional Ministerial de que "el trabajador muchas veces añora las Antiguas Instituciones de Previsión", es necesario expresar que ello se debe a la ausencia de adecuados sistemas de control en estas últimas lo que evidentemente no responde a una eficiente administración de beneficios y/o buen manejo de recursos, aspectos que han quedado demostrados en la gestión de las Entidades Previsionales de mayor magnitud del Antiguo Régimen, y que han llevado a traspasar parte importante de sus labores a instituciones como las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que administran y resguardan en mejor medida los recursos fiscales que se entregan para el pago de las prestaciones previsionales.

Ahora bien, en lo que se refiere a la tramitación y pago de los subsidios por incapacidad laboral, y aún cuando la propia Secretaría Regional Ministerial recurrente reconoce que los requerimientos efectuados al trabajador por el Sector Cajas de Compensación de Asignación Familiar para cursar este beneficio se ajustan a las disposiciones vigentes, estas Entidades hacen notar que el procedimiento de autorización del subsidio intervienen otras instituciones y personas que en mayor o menor medida cooperan en la demora del trámite respectivo ( empleadores, Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, etc.); que existen otras modalidades para agilizar la cancelación de esta prestación como son los Convenios de Pago por los cuales las empresas pagan el sueldo íntegro al trabajador subsidiado y posteriormente recuperan de la Entidad Previsional, ó el Servicio de Pago a Domicilio al trabajador en aquellas localidades alejadas o donde no hay Agencias; que eventualmente, como el beneficio se procesa generalmente en forma centralizada y existen calendarios de pago, algunos subsidios sufren demoras dependiendo de la fecha en que entran a tramitación y autorización consiguiente, y que por último, algunas veces son las propias empresas las que por su organización interna prefieren que el proceso de estas prestaciones se haga centralizadamente, produciendo atrasos en la percepción final del subsidio.

En mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima que aunque en la actualidad el Sector Cajas de Compensación de Asignación Familiar no tuviera suficiente presencia física directa en la XII Región, cuenta con mecanismos para atender a sus trabajadores afiliados, los que son susceptibles de mejorar mediante la celebración de convenios de servicios con entidades afines instaladas en ese ámbito territorial, o bien, para agilizar la atención a empresas y beneficiarios. Además, y conforme a la normativa vigente, se considera que la implementación de una política constante de mayor información a los empleadores y trabajadores sobre los diferentes beneficios previsionales propendería a reducir los plazos de tramitación y pago de éstos, ya que en otras ventajas aclararía los requisitos necesarios para impetrarlos y el rol que les corresponde a cada uno de ellos en el expedito otorgamiento y pago oportuno y correcto de estas prestaciones.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
11/03/2004Circular 2120Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores respecto del D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.S. N° 52, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/07/1987Dictamen 4732-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13.063, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

2120

Vea además:

Dictámenes SUSESO