Dictamen 3376-1988
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Esta Superintendencia manifiesta que tal como lo señala el artículo 2º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 95, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la afiliación a él es absolutamente voluntaria. En efecto, no existe norma legal que establezca la obligación de afiliarse a un Servicio de Bienestar, razón por la cual el afiliado puede ejercer en cualquier momento su derecho a renunciar a él, sin que sea legalmente procedente rechazar o condicionar dicha renuncia.
En conformidad a lo expresado, el Reglamento de ese Servicio de Bienestar no contempla causal alguna que permita denegar la desafiliación, situación que se repite en general en los reglamentos de los demás Bienestares