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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2127-1988

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Fecha: 16 de marzo de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: MINISTRO DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley Nº 18620


El Superintendente infrascrito ha considerado necesario poner en su conocimiento los frecuentes reclamos presentados ante este Organismo Fiscalizador, por el rechazo por parte de los Servicios de Salud de licencias médicas maternales, motivadas por el atraso en el nacimiento (prórroga prenatal), por cuanto son emitidas por los médicos al producirse el alumbramiento, es decir, fuera del lapso correspondiente.
Como una forma de poner término a la situación planteada, esta Superintendencia ha estimado pertinente sugerir que ese Ministerio instruya a dichos Servicios de Salud que en el estudio de las licencias antedichas se tengan presente las disposiciones que rigen la materia, esto es el Artículo 182 del Código del Trabajo, aprobado por la Ley Nº18.620, que consagra la automaticidad de la prórroga del prenatal hasta la fecha en que se produzca el alumbramiento, que constituye un hecho de público y notorio conocimiento, el cual se comprueba con el correspondiente certificado del médico o de la matrona, en relación con el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud

TítuloDetalle
Ley 18.620ley 18.620

Legislación citada

ley 18.620

Vea además:

Dictámenes SUSESO