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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1773-1988

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Fecha: 07 de marzo de 1988

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.538; D.L. Nº 249, de 1974


El Ministerio de Obras Públicas solicitó a este Organismo modificar el Reglamento de su Servicio de Bienestar con el objeto que sus afiliados jubilados además de cotizar el 2% sobre sus pensiones, contribuyeran con un 1% de las mismas en lugar de hacerlo por una cantidad equivalente al aporte de la institución empleadora.

Tal petición no fue acogida por esta Institución Fiscalizadora en razón de que en el caso de los jubilados es necesario suplir el aporte que efectúa la institución por sus funcionarios activos afiliados a su Servicio de Bienestar con una cantidad proporcional a ella.

En esta oportunidad, esta Superintendencia reitera su criterio en orden a que el aporte que efectúa la institución por sus funcionarios activos afiliados a su Servicio de Bienestar, en el caso de los jubilados debe ser reemplazado por una cantidad proporcional a ella que debe ser aportada por los jubilados que se afilien al Servicio de Bienestar. No obstante, estima que el porcentaje de sus pensiones con el cual contribuyen al financiamiento del Servicio de Bienestar puede ser inferior al fijado para los activos, siempre que las disponibilidades financieras del respectivo Servicio de Bienestar así lo permitan.

Ello por cuanto el artículo único de la Ley Nº 17.538 que extendió los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que estos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de tales Servicios, no exige que su aporte pecuniario sea del mismo monto, pudiendo, por ende, ser menor o igual al que efectúan los afiliados en actividad, dependiendo ello de las disponibilidades financieras del Servicio de Bienestar de que se trate.

Por lo tanto, si el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas cuenta con recursos suficientes que permitan rebajar el porcentaje con el cual sus afiliados jubilados actualmente contribuyen a su financiamiento puede proponer a esta Superintendencia un proyecto de decreto supremo que modifique el Reglamento de su Servicio de Bienestar en tal sentido

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2007Dictamen 1773-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 10662.
12/01/2006Dictamen 1773-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
29/05/1980Dictamen 1773-1980Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Artículo UNICOley 17.538, artículo unico