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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 776-1988

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Fecha: 03 de febrero de 1988

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 13.305

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 7137; 12427, de 1985, todos de la Superintendencia Seguridad Social


Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.".
En este caso, y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, el interesado reúne los requisitos recién descritos, ya que cumple con el periodo mínimo de afiliación y con las tres cotizaciones exigidas.
No obsta a lo anterior, tal como lo ha señalado esta Superintendencia en otras oportunidades, que las cotizaciones correspondientes hayan sido pagadas con atraso por el empleador, ya que de acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, consagrado en el Articulo 218 de la Ley N° 13.305, en caso de atraso en el pago de las imposiciones éstas se reputarán enteradas para efectos de obtener, entre otros beneficios, atención médica y pago de subsidios, siempre que a la fecha inicial de la licencia se haya cumplido con el requisito de afiliación mínima que establece el Artículo 4 del ya citado D.F.L. N° 44

TítuloDetalle
Artículo 218Ley 13.305, artículo 218