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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8524-1987

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Fecha: 21 de diciembre de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 15.386; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 16.744


El monto de las pensiones que se otorguen de acuerdo con la ley Nº16.744, no puede sobrepasar el límite inicial de 50 sueldos vitales, que desde el 14 de Agosto de 1981, fecha a contar de la cual entró en vigencia el artículo 8º de la Ley Nº18.018, equivale a 11,1378 ingresos mínimos, monto que a la fecha de la Resolución que le concedió el beneficio, 22 de Enero de 1987, ascendía a $93.936,21.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del D.L. Nº307, de 1974, el artículo 25 de la ley Nº15.386, es de aplicación general

TítuloDetalle
Artículo 8ley 18.018, artículo 8
Artículo 25ley 15.386, artículo 25
Ley 16.744Ley 16.744