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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7020-1987

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Fecha: 29 de octubre de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MUNICIPALIDAD

Fuentes: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.529, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9194, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social; 29135, de 1986, de la Contraloría General de la República


En la actualidad, respecto de los subsidios por incapacidad laboral, los funcionarios municipales se rigen por la Ley Nº 18.469.

Dicho cuerpo legal, que entró en vigencia el 1 de enero de 1986, creó un régimen de prestaciones de salud aplicable a todas las personas que no se encuentren expresamente excluidas de sus disposiciones. El Artículo 5 en su letra a) establece que son afiliados al régimen de que se trata los "trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado" y, su Artículo 18 , dispone que los trabajadores afiliados que hagan uso de licencia por incapacidad que no sea profesional tiene derecho a percibir un subsidio conforme a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978.

Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que en el caso de los funcionarios municipales es menester tener en cuenta que, según el artículo 18 del D.L. Nº 3.529, de 1980, (aplicable por mandato del artículo 69 de la Ley Nº 18.382), estos tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que le correspondieren, las que deben ser pagadas por la respectiva Municipalidad. Según lo anterior, si los funcionarios municipales hacen uso de licencia por incapacidad no profesional tendrán derecho a percibir un subsidio calculado en base a las remuneraciones imponibles y, además, el Municipio correspondiente deberá pagarle la parte no imponible de sus remuneraciones.

El criterio antes reseñado lo comparte también la Contraloría, según se expresa en su Dictamen Nº 29.135, de 1986

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469