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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5900-1987

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Fecha: 10 de septiembre de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Fuentes: D.L. Nº 1.056, de 1975; D.L.Nº 3.477, de 1980; Ley Nº 18.267

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. Nºs 1771, de 1987; 1773, de 1987


Esa Superintendencia ha puesto en conocimiento de esta Institución Fiscalizadora que por Oficios 1771 y 1773, de 18 de mayo de 1987, solicitó a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, estudiaran la posibilidad de autorizar a su Servicio de Bienestar para invertir sus excedentes en el mercado de capitales.

Posteriormente, mediante el tercero de sus oficios indicados en antecedentes comunicó a esta Institución Fiscalizadora que el Ministerio de Hacienda por Oficio Nº 659/649, de 7 de julio próximo pasado, fotocopia del cual acompaña, le otorgó la autorización solicitada hasta el 28 de febrero de 1988, fecha única de vencimiento de todas las autorizaciones otorgadas. En base a ello solicitó a esta Superintendencia que se pronunciara sobre el proyecto de modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar, remitido por el segundo de los oficios indicados en antecedentes, que propone la incorporación de un Título sobre Inversiones de sus Fondos.

Al respecto esta Superintendencia comunica a Ud. que ha estimado conveniente impartir instrucciones de orden general para todos los Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda para invertir en el mercado de capitales, en lugar de que cada uno de ellos establezca normas particulares en sus respectivos Reglamentos. Por tal razón, no se dará curso al proyecto de modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar propuesto por esa Superintendencia.

Las aludidas instrucciones están siendo elaboradas y, a la brevedad, serán puestas en su conocimiento.

Cabe hacer presente, que este Organismo en ejercicio de sus facultades de fiscalización y supervigilancia requerirá a los Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización que para proceder a invertir en cada caso específico le acrediten previamente que estan otorgando un buen nivel de beneficios a sus afiliados y que, aún con la inversión que desean efectuar, dispondrán de fondos suficientes para su financiamiento, a fin de calificar la conveniencia de la inversión de que se trata

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/02/2002Dictamen 5900-2002Seguro laboral (Ley 16.744)