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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3813-1987

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Fecha: 25 de junio de 1987

Tema: VARIOS

Destinatario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1610, de 1982; 834, de 1984; 1639 y 2799, de 1987, respectivamente, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio recepcionado por esta Superintendencia el 8 de mayo del año en curso, esa Municipalidad antes una presentación que le efectuara un profesor que le fue traspasado en agosto de 1981, que optó por continuar afecto al régimen previsional del sector público y cuyo contrato de trabajo fue desahuciado por esa Entidad Edilicia en febrero de este año, consulta cual sería el organismo que debe pagarle el subsidio de cesantía.
Al respecto, esta Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Contraloría General de la República para pronunciarse sobre el subsidio de cesantía del sector público, puede informarle que conforme a las normas de Párrafo II del Título II del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los funcionarios públicos, entre los que figuran los profesores traspasados a las Municipalidades que estén afectos al régimen previsional del sector público, cuyo es el caso, y que pierden derecho a subsidios de cesantía en la forma y por los montos que dicha normativa establece, previa solicitud de este beneficio ante el ex-empleador, en el caso planteado, ante esa Municipalidad, la cual por resolución concederá el beneficio, correspondiéndole, además, efectuar su pago.
En todo caso, el interesado debe inscribirse en el Registro de Cesantes de la Municipalidad de su domicilio, a fin que el Alcalde pueda asignarle trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
En la especie, de los antecedentes acompañados se advierte que el interesado presentó su solicitud de subsidio cesantía ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la cual, el 8 de abril de este año le respondió que ella no tramita ni paga dicho beneficio y que para tal efecto debía dirigirse a la Municipalidad.
Atendido que a esa Municipalidad le corresponde la concesión y pago del beneficio de que se trata, deberá tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del citado D.F.L. Nº 150, el subsidio de cesantía se devenga desde la fecha de presentación de su solicitud, por lo cual deberá verificar cual fue la fecha en que el interesado solicitó el beneficio, ante la referida Caja o ante esa Institución ex Empleadora y concederlo desde esa fecha siempre que cumplieren los requisitos exigidos para su procedencia

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Varios

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