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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3783-1987

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Fecha: 25 de junio de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: OF.CIRC-CONJUNTO-SUBSEC

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Por Resolución N° 586, de 08 de Junio 1987, el Ministerio de Salud determinó que a contar de la fecha que en ella se indica, las licencias médicas de medicina curativa, maternales y por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, de los trabajadores afiliados a C.C.A.F., cuyos empleadores se ubiquen en la Región Metropolitana, se tramitarán en la COMPIN del Servicio de Salud que se les ha asignado para dicho efecto, a saber:
C.C.A.F. de los Andes COMPIN Servicio de Salud Central.

C.C.A.F. Valles de Chile COMPIN Servicio de Salud Central.

C.C.A.F. Javiera Carrera COMPIN Servicio de Salud Norte.

C.C.A.F. Los Héroes COMPIN Servicio de Salud Oriente.

C.C.A.F. La Araucana COMPIN Servicio de Salud Occidente.

C.C.A.F 18 de Septiembre COMPIN Servicio de Salud Sur.

C.C.A.F. Gabriela Mistral COMPIN Servicio de Salud Sur Oriente.
Se exceptúan, en consecuencia, las licencias médicas de accidentes del trabajo y enfermedad profesional de la Ley N° 16.744, las cuales continúan afectas a las normas generales de competencia que se señalan en el decreto supremo N° 03 de 1984, de dicha Secretaría de Estado, como asimismo la tramitación de las pensiones de jubilación por incapacidad, la cual deberá realizarse en la COMPIN correspondiente al domicilio del empleador o en la A.F.P. a la que se haya adscrito el trabajador. Se exceptúan, asimismo, las licencias que continúan como preventivas, después de la vigencia de la Ley N° 18.469 y las de curativa, maternales o por hijo enfermo, de pacientes que están haciendo reposo, las que deberán tramitarse en la misma COMPIN, hasta la total recuperación el paciente, su jubilación o alta al trabajo.
La tramitación de las licencias médicas a que se refiere el N° 1 precedente, deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 03 de 1984, ya citado, debiendo las Cajas de Compensación de Asignación Familiar ajustarse, en lo que a procedimientos y demás antecedentes se refiere, a las instrucciones impartidas en el presente Oficio Circular conjunto.
La Subsecretaría de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social han estimado pertinente impartir instrucciones y fijas las pautas de carácter general a las cuales deberán ceñirse las Cajas de Compensación, en materia de tramitación de licencias médicas a que se ha hecho referencia y respecto de los datos, antecedentes e informaciones que deberán proporcionar a la aludida Comisión. Las presentes instrucciones dejan sin efecto aquellas contenidas en el Oficio Circular N° 757, de esta Superintendencia y N° 2A/29 de la Subsecretaría de Salud, de 13 de febrero de 1984.

1. TRAMITACIÓN DE LICENCIAS:
En materia de tramitación de licencias médicas deberán observarse, en toda su extensión, las disposiciones de carácter general y especial que se contienen en el reglamento de autorización de licencias médicas, aprobado por el citado decreto supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de enero de 1984.

De acuerdo con estas normas el trabajador deberá entregar la correspondiente licencia médica a su empleador dentro de los plazos que existen al efecto.

Por su parte, el empleador deberá proceder a completar el formulario de licencia con los antecedentes, datos e informaciones que establece el reglamento.

Una vez completados los datos y menciones requeridos, el empleador procederá a enviar el correspondiente formulario directamente a la Caja de Compensación a que se encuentre afiliado, dentro de los 2 días hábiles siguientes.

El atraso por parte del empleador en la entrega de la licencia lo hará incurrir en las sanciones correspondientes.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán arbitrar las medidas necesarias para que las empresas afiliadas a cada una de ellas, cumplan con la obligación de presentar dentro del plazo y con todos los antecedentes, la correspondiente solicitud de licencia.

En aquellos casos en que la correspondiente Caja de Compensación de Asignación Familiar advierta que el informe que debe proporcionar el empleador es incompleto y cuente con los antecedentes o elementos necesarios para consignar aquellos datos o informaciones que se hubieren omitido, deberá proceder a completarlo.

En caso contrario, el formulario de licencia deberá ser devuelto al empleador, a fin de que éste agregue las menciones que faltan.

Una vez recibida la licencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar anotará en ella la fecha de recepción y deberá remitirla, por sus propios medios a la COMPIN asignada, dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a su recepción, para cuyos efectos deberán establecerse procedimientos de coordinación con la misma, que permitan obtener en un tiempo prudente la visación o rechazo de las licencias presentadas.

Cabe destacar en todo caso, que las licencias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales continuarán presentándose al Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado el empleador.
Asimismo, las licencias que continúan como preventivas después de la vigencia de la Ley N° 18.469, especialmente aquellas acogidas al beneficio del artículo 2° transitorio de dicha ley, deben seguirse presentando en el Servicio de Salud correspondiente al domicilio del empleador (lugar de desempeño del trabajador).

Del mismo modo, las licencias médicas de curativa, maternales o por hijo enfermo, de pacientes que van a la fecha de estas instrucciones se encuentran en reposo, deberán continuarse tramitando en la misma COMPIN, hasta la total recuperación del paciente, obtención de pensión o alta médica al trabajo.
La COMPIN que corresponda resolverá las licencias presentadas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar asignada dentro del plazo señalado en el artículo 24 del decreto supremo N° 03, de 1984, del Ministerio de Salud siempre que los datos suscritos en cada solicitud de licencia sean suficientes y estén ajustados a las normas vigentes.

La COMPIN que corresponda, junto con la Resolución sobre las licencias médicas entregará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar una copia de la nómina de licencias presentadas oportunamente con el detalle de las autorizaciones, rechazos, citaciones, peticiones de informes, etc., debidamente anotados en el margen derecho, frente al nombre del trabajador. Cada Caja de Compensación de Asignación Familiar notificará a sus afiliados respecto de las citaciones médicas y petición de informes a que haya lugar.
Los documentos que extienda la COMPIN, deberán ser retirados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar utilizando sus propios medios.
El envío de las solicitudes de licencias médicas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a la COMPIN debe ceñirse a la siguiente modalidad:
Cada Caja de Compensación de Asignación Familiar remitirá a la COMPIN asignada las licencias médicas ordenadas alfabéticamente según apellido paterno del trabajador, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, en nóminas triplicadas que separen las licencias por tipo de licencia primero, y por grupo laboral después. Como ya se indicára en el punto 1.7, una de dichas nóminas volverá a poder de la Caja de Compensación de Asignación Familiar y las dos copias restantes serán distribuídas en la COMPIN, quedando una en poder del Presidente de dicha Comisión y la otra en la Unidad de Subsidios.

A continuación se señala el formato a que deben ajustarse las nóminas en referencia.

TIPO DE LICENCIA
GRUPO LABORAL

- Obreros
CURATIVA
- Empleados Particulares

- Empleados Públicos

- Obreros
MATERNAL
- Empleados Particulares

- Empleados Públicos

- Obreros
ENFERMEDAD DEL HIJO
- Empleados Particulares
MENOR DE 1 AÑO
- Empleados Públicos
1.10. La información que deben contener las nóminas indicadas es la siguiente para cada licencia:
Resolución N° (dato que será completado por la COMPIN al momento de aprobar la licencia).
Licencia N°.
Apellidos y nombres del trabajador.
Edad.
Fecha de iniciación de la licencia.
Días de incapacidad.
Diagnóstico.
Apellidos y nombre del profesional que otorgó la licencia.

Para estos efectos se adjuntan en los anexos N°s 1, 2 y 3 los formatos a los cuales deben sujetarse las nóminas.
ESTADÍSTICAS MENSUALES SEGÚN DIAGNOSTICO, POR TIPO DE LICENCIA Y GRUPO LABORAL, DE LAS LICENCIAS AUTORIZADAS POR LA COMPIN.
Cada Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá confeccionar tabulaciones estadísticas mensuales de las licencias médicas autorizadas por la COMPIN de la Región Metropolitana que se le ha asignado, referentes a los diagnósticos médicos, desglosados por tipo de licencia y grupo laboral (ver anexos N°s. 4, 5 y 6). Dichas tabulaciones estadísticas deberán ser presentadas a la COMPIN asignada dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que corresponde la información.

ESTADÍSTICA CONSOLIDADA SEGÚN TIPOS DE LICENCIAS Y POR GRUPO LABORAL.
Esta información deberá remitirse en el formulario que se adjunta en el anexo N° 7 y deberá corresponder a todas las licencias médicas autorizadas, incluyendo las que siguen siendo visadas por las otras COMPIN de la Región Metropolitana, ya que según se expresará en el punto 1.5, algunas licencias deberán continuarse presentando en la COMPIN que las están visando actualmente aún cuando por la Resolución N° 586/1987 ya citada se le haya asignado una COMPIN a cada Caja de Compensación de Asignación Familiar para efectos de la visación de licencias.
INFORMACIÓN SOBRE AUSENTISMO LABORAL.
A partir de la información que se señala en el anexo N° 7, se deberá confeccionar la tabla sobre ausentismo laboral que se adjunta en el anexo N° 8, para lo cual se deberán tener presentes los siguientes conceptos:

Ausentismo Laboral = número de licencias por cada 100 trabajadores.

Tasa de Incapacidad laboral (TIL) = guarismo que resulta de dividir el número total de días autorizados por la COMPIN asignada de la Región Metropolitana por el número de trabajadores cotizantes de la Región de la Caja de Compensación.

Según sea la capacidad de almacenamiento de datos del computador y las necesidades de cada Caja de Compensación de Asignación Familiar, se requiere que mensualmente o trimestralmente se confeccione una estadística de ausentismo por empresas, referente a las licencias médicas por enfermedad común o curativas, que se enviará a la correspondiente COMPIN de la Región Metropolitana dentro de los 15 días siguientes al cierre de dicha información.

La estadística de ausentismo por empresas deberá remitirse en el cuadro que se adjunta en el anexo N° 9, en el cual deberá consignarse la información referente a las 50 empresas con mayor número de trabajadores según rama de actividad económica, utilizando el clasificador de actividades económicas que se adjunta en el anexo N° 10.
INFORMACIÓN A REMITIR A LA COMISION CENTRAL DE COORDINACIÓN DE COMPIN.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán enviar trimestralmente, o mensualmente si resulta más conveniente a sus intereses, las estadísticas consolidadas de solicitudes de licencias médicas cuyo formato de presentación se adjunta en el anexo N° 11, y las estadísticas consolidadas de licencias autorizadas según diagnóstico, referidas a aquellas licencias médicas otorgadas a trabajadores que se desempeñan en la Región Metropolitana (anexo N° 12). Asimismo, las Cajas de compensación de Asignación Familiar mantendrán con esta Comisión una comunicación expedita en todo lo relacionado con estadísticas y procedimientos en la tramitación de licencias médicas.
Finalmente, es necesario destacar la importancia que reviste que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar colaboren con el cumplimiento de las instrucciones relativas a licencias médicas de curativas o de enfermedad común por determinados diagnósticos, que han sido impartidas por el Ministerio de Salud, a través de la Circular N° 1C/168, de 21 de octubre de 1982.

La nueva modalidad de operación de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en la Región Metropolitana regirá a contar del 1° de julio de 1987.
RENATO DE LA CERDA ETCHEVERS DR. AUGUSTO SCHUSTER CORTES
SUPERINTENDENTE SUBSECRETARIO DE SALUD
DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/04/1985Dictamen 3783-1985Servicios de Bienestar Ley Nº 18.010; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 179, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.744Ley 16.744