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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3741-1987

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Fecha: 23 de junio de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nºs 1300; 1699; 2379, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la Empresa solicitando que se deje sin efecto la cotización adicional diferencia del 2,55% que a contar del mes de Abril de 1985 dispuso en su caso la Mutualidad.

Señala que con anterioridad, atendida su actividad comercial, estaba afecta al 0% por dicha cotización, lo cual, a su juicio, es lo que corresponde, ya que esa Empresa se encuentra autorizada por la Empresa, que tiene el mismo rubro y está afecta, precisamente, al 0% de cotización adicional diferenciada.

Agrega finalmente, que no efectúa armado ni integración de máquinas de escribir, sino que tan solo revisión y, mantención de las mismas (aseo y recambio de piezas), tareas a las cuales no dedica más allá de un 30% de su personal.

Requerida esa Mutualidad, ha informado que, conforme a lo resuelto por el Oficio Nº 1.300, de 1969, de este Organismo, para este efecto primero debe estarse a la actividad que constituye el objeto primero debe estarse a la actividad que constituye el objeto principal de la empresa de que se trate; si existe más de una actividad principal, debe considerarse aquella en que se ocupe mayor cantidad de trabajadores.

Expresa que en la especie, según la Cláusula Tercera de la escritura social de la recurrente, su objeto es "La explotación comercial del ramo de máquinas de oficina en todas sus formas, sean ellas de escribir, calcular, fotocopiar, registradoras y computadoras; la distribución, comercialización y representación de las mismas y, en general, realizar cualquier otra actividad comercial relacionada o no con el objeto señalado, que los socios acuerden.".

Agrega que, según lo anterior, a su juicio, en este caso existen varios objetos de análoga naturaleza: explotación comercial, distribución, comercialización y representación de máquinas de oficina. Por tal razón, debe determinarse en cuál de estas actividades se ocupa un mayor número de trabajadores, siendo el desglose de ello el siguiente:

a) 14 personas en actividades generales de la Empresa (Gerente, Jefe Administrativo, Contador, Secretarias, Juniors, etc.);
b) 10 personas dedicadas a ventas;
c) 12 personas que efectúan el servicio técnico de reparación de máquinas de oficina.

Al respecto, señala esa Mutualidad que no obstante que la Empresa sostiene que no dedica más del 30% de su personal al aseo y recambio de piezas de las máquinas, omite señalar que su personal directivo y administrativo "....se preocupa tanto de las ventas como de las representaciones, que en el caso específico de esta empresa comprenden el servicio técnico".

Por lo expuesto, en opinión de esa Asociación, debe prorratearse el personal directivo y administrativo entre las actividades que se efectúan por parte de esta Empresa, con lo cual aumenta el número de trabajadores que se dedican a la reparación de máquinas, la cual pasa a ser su actividad principal.

Concluye señalando que, conforme a lo anterior y atendido que le mayor número de trabajadores se dedica a servicio técnico - que comprende el aseo y recambio de piezas a la recurrente le corresponde pagar del 2,55% de cotización adicional diferenciada, ya que debe incluírsela en la sub-actividad diferenciada denominada "Fabricación, instalación y reparación de maquinarias.".

Sobre el particular, esta Superintendencia estima que la situación de que se trata no se encuentra del todo clara, razón por la cual deberá esa Asociación emitir un informe complementario en los términos que pasan a indicarse.

En efecto, aún cuando no resulta del todo absoluto señalar que la actividad principal de la Empresa recurrente no sea la del COMERCIO, es menester que se indique qué fundamentos y razones concretas ha tenido en vista esa Entidad para afirmar que el personal directivo y administrativo se dedica al servicio técnico de máquinas, lo cual, en principio, no aparece lógico, si se tiene en cuenta que dicho personal lo componen un Gerente, un Jefe Administrativo, un Contador, Secretarias, Juniors, etc.

Por lo mismo, resultaría conveniente que se informara qué labores específicas cumple este personal, para lo cual deberían requerirse antecedentes a la Empresa y/o realizarse una visita inspectiva.

En consecuencia y de acuerdo con lo manifestado, esa Mutualidad deberá actuar en la especie conforme a las pautas que se contienen en el presente oficio, informando de ello a esta Superintendencia para, de esta manera, resolver en definitiva.