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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3606-1987

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Fecha: 12 de junio de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud.


Ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 28 de noviembre y el 27 de diciembre de 1986, por encontrarse trabajando durante el reposo.
Expresa que es profesor de tenis y que su vivienda se encuentra junto a las canchas de tenis pertenecientes al Club donde trabaja y que en el momento de ser visitado por el médico Contralor de esa Comisión, el día 17 de diciembre de 1986, se encontraba reposando y mirando un partido de tenis.
Requerida esa Comisión informó que, luego de haber recibido información de uno de sus funcionarios, estimó conveniente realizar una visita por medio del Médico Contralor, constándose que el paciente se encontraba en excelente estado general y distribuyendo a viva voz las canchas de tenis.
Sobre el particular, cabe expresar que el Departamento Médico de esa Superintendencia estudió los antecedentes del caso e informó que la patología causal de la licencia médica de que se trata requiere de un largo tratamiento quimioterápico post operatorio, el cual provoca efectos colaterales, comprometiendo el estado general de salud. Por otra parte, la licencia médica rechazada, fue la última dentro de la etapa en la cual era dable esperar una recuperación que permitiría algún tipo de actividad que significara distracción y rehabilitación de su capacidad física y psíquica, por lo que estima que debe ser visada.
Por lo expuesto, esta Superintendencia considera que el hecho de encontrar, en este caso particular, el reclamante en las canchas de tenis, no importa necesariamente un infracción del reposo, en circunstancias que tal actividad significó de sus capacidades físicas y psíquicas, como lo señala el informe médico antes citado, por lo que la licencia médica de que se trata debe ser autorizada, por encontrarse ajustada a las normas reglamentarias contenidas en el D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud. De lo expuesto se informará al interesado y a esta Entidad

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/2005Dictamen 3606-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
05/10/1983Dictamen 3606-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.548, de 1976; D.S. Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social