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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2061-1987

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Fecha: 07 de abril de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Fuentes: D.L. Nº 2.758, de 1979; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


SR. DIRECTOR DEL TRABAJO

POR EL OFICIO DE ANTECEDENTES, ESA DIRECCION HIZO PRESENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA, EN RELACION CON EL PARRAFO FINAL DE SU OFICIO Nº 8.046, DE 16 DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO, QUE "EL ARTICULO 12º Nº 6 DEL D.L. Nº 2758, DE 1979, ESTABLECE EXPRESAMENTE LA PROHIBICION DE LAS PARTES PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, ENTRE OTRAS, AQUELLAS MATERIAS QUE IMPLIQUEN LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE PAGAR LOS DIAS NO TRABAJADOS DURANTE UNA HUELGA, CORRESPONDIENDO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESPECTIVA ESTIPULACION".

CONSIDERANDO LO INFORMADO EN ESTA OPORTUNIDAD POR ESA DIRECCION QUE ES EL ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIAS LABORALES Y LA DISPOSICION QUE MENCIONA, ESTA SUPERINTENDENCIA RECTIFICA SU CITADO OFICIO SEÑALANDO QUE PARA RESOLVER SI LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN HUELGA LEGAL PIERDEN SU DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR DURANTE DICHO PERIODO, ES PRECISO ESTABLECER EN FORMA PREVIA QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL Nº 6 DEL CITADO ARTICULO 12º DEL D.L. Nº 2758, NO ES POSIBLE QUE LA PARTES AL NEGOCIAR COLECTIVAMENTE ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE PAGAR LOS DIAS NO TRABAJADOS DURANTE UNA HUELGA, POR TANTO, LA REMUNERACION IMPONIBLE CORRESPONDIENTE AL O LOS MESES QUE DURO LA HUELGA NECESARIAMENTE VA A RESULTAR DISMINUIDA CONSIDERANDO EL NUMERO DE DIAS NO TRABAJADOS POR TAL MOTIVO.

PRECISADO LO ANTERIOR, CABE DESTACAR QUE EL ARTICULO 12º DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ESTABLECE QUE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE PAGAN MENSUALMENTE CONSIDERANDO CADA MES COMO DE 30 DIAS Y QUE EL MONTO QUE CORRESPONDE GUARDA DIRECTA RELACION CON EL PERIODO POR EL CUAL SE HAYA PERCIBIDO REMUNERACION IMPONIBLE, DE MANERA QUE SI DICHO PERIODO RESULTARE DISMINUIDO EL BENEFICIO SE REDUCE PROPORCIONALMENTE, SIN EMBARGO, SI EL PERIODO POR EL CUAL SE PERCIBIO REMUNERACION IMPONIBLE ALCANZARE A 25 O MAS DIAS EN EL MES RESPECTIVO, LA ASIGNACION SE DEVENGA COMPLETA.

ATENDIDO QUE EN EL CITADO D.F.L. Nº 150, NO SE CONTEMPLA LA SITUACION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES POR LOS PERIODOS DE HUELGA LEGAL, CORRESPONDE APLICAR EN ESTA SITUACION LA NORMA DE CARACTER GENERAL CONTENIDA EN EL CITADO ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 150, ESTO ES, SI A CONSECUENCIA DE LA HUELGA EL PERIODO POR EL CUAL SE RECIBE REMUNERACION IMPONIBLE EN EL RESPECTIVO MES ES INFERIOR A 25 DIAS EL MONTO DE LA ASIGNACION SE DEBE REDUCIR PROPORCIONALMENTE EN EL NUMERO EN QUE DICHO PERIODO FUE DISMINUIDO. POR EL CONTRARIO, SI DICHO PERIODO ES IGUAL O SUPERIOR A 25 EL BENEFICIO SE DEVENGARA EN SU MONTO COMPLETO. SE ADJUNTA TEXTO DEL OFICIO Nº 8.046, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

8046-DJ-SVZ 16-10-1986

DERECHO A ASIGNACION FAMILIAR DURANTE LOS PERIODOS DE HUELGA LEGAL.
SR. DIRECTOR DEL TRABAJO.

EN RELACION A SU CONSULTA RESPECTO DE SI LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN EN HUELGA LEGAL PIERDEN SU DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES DURANTE DICHO PERIODO, INFORMO A UD. QUE EL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CUERPO LEGAL QUE CONTIENE LAS NORMAS SOBRE EL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, NO REGULA DICHA SITUACION POR LO QUE DEBEN APLICARSE A ELLA LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL.

AL RESPECTO, CABE SEÑALAR QUE EL ARTICULO 12º DEL CITADO DECRETO CON FUERZA DE LEY DISPONE QUE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE PAGAN MENSUALMENTE CONSIDERANDO CADA MES COMO DE TREINTA DIAS Y QUE EL MONTO QUE CORRESPONDE GUARDA DIRECTA RELACION CON EL PERIODO POR EL CUAL SE HAYA RECIBIDO REMUNERACION IMPONIBLE, DE MANERA QUE SI DICHO PERIODO RESULTARE DISMINUIDO, EL BENEFICIO SE REDUCE PROPORCIONALMENTE. SIN EMBARGO, SI EL PERIODO POR EL CUAL SE RECIBIO REMUNERACION IMPONIBLE ALCANZARE A 25 O MAS DIAS EN EL MES RESPECTIVO, LA ASIGNACION SE DEVENGA COMPLETA.

DE LO EXPUESTO SE INFIERE QUE LA CIRCUNSTANCIA DE ENCONTRARSE EN HUELGA NO ESTA CONTEMPLADA COMO CAUSAL DE PERDIDA DEL DERECHO A LA ASIGNACION FAMILIAR. NO OBSTANTE, POR APLICACION DEL ALUDIDO ARTICULO 12º EL MONTO DEL BENEFICIO PUEDE RESULTAR DISMINUIDO POR EL PERIODO QUE DURO LA HUELGA, SI ESTE REDUCE LOS DIAS TRABAJADOS EN EL RESPECTIVO MES A MENOS DE 25 DIAS Y NO SE PERCIBIO REMUNERACION IMPONIBLE POR LOS DIAS NO TRABAJADOS.

POR EL CONTRARIO, SI AL NEGOCIAR COLECTIVAMENTE SE CONVIENE QUE LOS TRABAJADORES PERCIBIERAN REMUNERACION POR LOS DIAS QUE DURE LA HUELGA EL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR NO SUFRIERA ALTERACION ALGUNA, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO EL NUMERO DE DIAS DE AQUELLA, TODA VEZ QUE CONFORME AL CITADO PRECEPTO LO DETERMINANTE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR ES EL PERIODO POR EL CUAL SE PERCIBIO REMUNERACION IMPONIBLE

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/2000Dictamen 2061-2000Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social