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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 762-1987

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Fecha: 30 de enero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.018

Concordancia con Oficios: Oficio Circular Nº 156, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se revise el cálculo de la pensión por invalidez que recibe como consecuencia de un accidente del trabajo que sufriera el año 1980.

Sostiene que a raíz del referido accidente, se declaró su invalidez con derecho a pensión por invalidez parcial a contar desde el mes de noviembre de 1983 y que posteriormente, producto de un agravamiento de sus lesiones, se le fijó un 75% de incapacidad de ganancia con derecho a una pensión por invalidez total a/c. de el mes de noviembre de 1985, pero que a pesar de la modificación, el monto de esta última no ha variado con respecto a la que recibía por concepto de pensión parcial.

Por su parte, y mediante informe de su Fiscalía, ese Servicio ha manifestado que la pensión que el recurrente recibía por su invalidez parcial era la mínima vigente a la época de su concesión y que no obstante el cambio producido, su monto se mantiene inalterable ya que sería mayor que el correspondiente a una pensión total.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de la revisión del expediente se pudo constatar que la pensión de invalidez parcial se encontraba correctamente otorgada. En efecto, para el cálculo de dicho beneficio fueron consideradas las remuneraciones de los 6 meses anteriores al accidente, en los cuales registraba cotizaciones, amplificadas en la forma prevista por el artículo 26º de la Ley Nº 16.744.

El sueldo base así obtenido fue de $8.819,58 y la pensión de invalidez parcial, equivalente al 35% de dicho sueldo base, alcanzó a la suma de $3.086,85 mensuales, a contar del 9 de noviembre de 1983. Por ser dicha cantidad inferior a la pensión mínima de invalidez vigente a esa fecha ($4.940,47), se elevó a esta última cifra.

En lo que respecta a la pensión de invalidez total del interesado, cabe señalar que no se encuentra bien calculada ya que las remuneraciones que se consideraron para el cálculo del sueldo base no fueron correctamente amplificadas por las variaciones experimentadas por el sueldo vital primeramente y por el ingreso mínimo en segundo término, entre las fechas en que ellas fueron percibidas y aquella en que se declaró el derecho a pensión, ya que se omitió la aplicación del reajuste del 22,44% que operó para el ingreso mínimo en enero de 1985.

Efectuada la corrección pertinente, el sueldo base alcanzaría a $10.795,16 y el monto inicial de la pensión de invalidez total, equivalente al 70% del sueldo base, sería de $7.556,61 mensuales, a contar del 8 de noviembre de 1985, cifra que es superior a la pensión mínima vigente en esa época ($7.000,14) que le concedió el Servicio de Seguro Social.

En consecuencia, ese Servicio deberá reliquidar la pensión de invalidez total del recurrente y pagarle las diferencias de monto de pensión que correspondan.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26