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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 681-1987

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Fecha: 27 de enero de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980


UDS. EXPONEN QUE EL D.L. Nº 3.501, DE 1980, ESTABLECIO UN INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES CON EL OBJETO QUE LOS TRABAJADORES FINANCIARAN SU PREVISION SIN AFECTAR EL MONTO LIQUIDO DE SUS REMUNERACIONES AL 28 DE FEBRERO DE 1981.

NO OBSTANTE, AGREGAN, EN LAS LIQUIDACIONES DE SUBSIDIOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO SE HA PODIDO DETECTAR QUE, EN EL CALCULO PREVIO, ES DESCONTADO DE LA REMUNERACION MENSUAL EL INCREMENTO REFERIDO Y LUEGO SE DEDUCE UN 15% COMO APORTE PREVISIONAL, POR LO CUAL PIDEN UNA ACLARACION AL RESPECTO.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE EL INCISO 1º DEL ARTICULO 32º DE LA LEY Nº16.744 EXPRESA LO SIGUIENTE:

"EL SUBSIDIO SE PAGARA INCLUSO POR LOS DIAS FERIADOS Y NO ESTARA AFECTO A DESCUENTOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS O COTIZACIONES DE PREVISION SOCIAL".

EL CLARO TENOR LITERAL DE LA LEY OBSTA A QUE SE PRACTIQUEN DESCUENTOS POR CONCEPTO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DEL TRABAJO, PERO DICHO SUBSIDIO, DE ACUERDO AL ARTICULO 30 DEL MISMO TEXTO LEGAL, ASCIENDE A UN 85% DE LAS REMUNERACIONES O RENTAS SUJETAS A COTIZACION QUE EL TRABAJADOR ESTE PERCIBIENDO O HAYA PERCIBIDO EN EL ULTIMO PERIODO DE PAGO, DESCONTADO PREVIAMENTE EL INCREMENTO DISPUESTO POR EL D.L. Nº 3.501, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4º DE ESTE ULTIMO CUERPO LEGAL.

EN CONSECUENCIA, LA DIFERENCIA A QUE UDS. SE REFIEREN TIENE EL ORIGEN PRECITADO Y NO EL INDICADO EN LA PRESENTACION QUE SE CONTESTA.

TítuloDetalle
Artículo 32Ley 16.744, artículo 32