Dictamen 356-1987
.
La Ley Nº 18.482, art. 39 dispuso que el Servicio de Seguro Social sólo podrá otorgar nuevas pensiones asistenciales conforme al D.L. Nº 869, de 1975, hasta un número máximo mensual equivalente al número de beneficios que, durante el mismo mes se hayan extinguido, sea por fallecimiento del beneficiario o por haber éste dejado de cumplir los requisitos habilitantes, para lo cual deben revisarse todas las pensiones ya concedidas.
Cabe señalar que este Organismo por Oficio Nº 241, de 14 de enero de 1986, acorde con la citada disposición legal, indicó explícitamente que los nuevos beneficios que concediera debían devengarse en todo caso a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/01/1985 | Dictamen 356-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 39 | ley 18.482, artículo 39 |