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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 356-1987

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Fecha: 16 de enero de 1987

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.482

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 241, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Ley Nº 18.482, art. 39 dispuso que el Servicio de Seguro Social sólo podrá otorgar nuevas pensiones asistenciales conforme al D.L. Nº 869, de 1975, hasta un número máximo mensual equivalente al número de beneficios que, durante el mismo mes se hayan extinguido, sea por fallecimiento del beneficiario o por haber éste dejado de cumplir los requisitos habilitantes, para lo cual deben revisarse todas las pensiones ya concedidas.
Cabe señalar que este Organismo por Oficio Nº 241, de 14 de enero de 1986, acorde con la citada disposición legal, indicó explícitamente que los nuevos beneficios que concediera debían devengarse en todo caso a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/1985Dictamen 356-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 39ley 18.482, artículo 39