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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9647-1986

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Fecha: 19 de diciembre de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a raíz de la negativa de esta Institución a continuar cancelándole el subsidio de cesantía al que tendría derecho. Agrega que comenzó a percibir el beneficio en el mes de abril de este año y que en el mes de agosto la referida Caja le suspendió el pago por no cumplir con la exigencia de realizar trabajos en beneficio de la comunidad establecida en la letra d) del artículo 43º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exigencia que, según Ud. sostiene , no le había sido debidamente informada.

Por su parte, y a requerimiento de esta Superintendencia , la Caja aludida ha informado que con fecha 12 de agosto pasado, la I. Municipalidad de Linares le remitió la nómina de aquellas personas que no cumplían con lo dispuesto en la disposición legal recien citada, entre las cuales figuraba Ud. , por lo que procedió a suspender el pago correspondiente.

Añade la Caja que ella se limita a pagar el subsidio cuando se cumplen los requisitos legales, de modo que si Ud. acredita el cumplimiento de la totalidad de ellos, no habría inconveniente en proceder a la renovación del beneficio.

Sobre la materia, cabe señalar que entre los requisitos exigidos para tener derecho a subsidio de cesantía se encuentra el señalado en la ya citada letra d) del artículo 43º del D.F.L. Nº 150, esto es, "estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad ", y quedar "sujetos a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les asigne...", de modo que si Ud. no cumplió con esta exigencia , que le corresponde controlar a cada Municipalidad , pierde el derecho a continuar recibiendo el beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo señala la Caja, ésta reanudaría los pagos si Ud. acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que se exigen al efecto.

Por las consideraciones expuestas, comunico a Ud. que no procede acoger su reclamo ya que se encuentra plenamente ajustado a derecho el procedimiento seguido por la Caja de Compensación.