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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8842-1986

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Fecha: 11 de noviembre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: GERENTE GENERAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; D.F.L. Nº 105; D.L. Nº 3.500, de 1981; D.S. Nº 100, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 27, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Como es de su conocimiento, el artículo 27 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las Compañías de Seguros participarán en la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares. A su vez el artículo 34 dispone que las asignaciones familiares que corresponden a los pensionados del Sistema de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros respectivas, en la misma oportunidad en que les paguen las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia.
Por otra parte comunico a Ud. que la Compañía de Seguros de Vida Sudamérica de Chile S.A. fue incluida en el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986 aprobado por Decreto Supremo Nº 100 de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social modificado por el Decreto Supremo Nº 27, de 1986, del mismo Ministerio.
A efectos de regularizar la operatoria con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía el superintendente infrascrito imparte las siguientes instrucciones que son obligatorias para esa Compañía de Seguros:

1. PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO 1986
El presupuesto total del año 1986 aprobado para esa entidad alcanza a la suma de $ 1.500.000. Dicha cantidad corresponde al aporte fiscal anual máximo de la cual no podrá excederse esa Compañía de Seguros.
2. MECANISMO DE RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Con el objeto de restituir el gasto mensual de las asignaciones familiares de los pensionados del Sistema de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, el Banco del Estado de Chile le hará entrega de un talonario de cheques de la cuenta corriente Nº 901034-3 que es la cuenta con la cual el Sistema Único de Prestaciones Familiares maneja los recursos dicho trámite deberá hacerse una vez que la Contraloría General de la República haya autorizado a los giradores propuestos por esa Compañía de Seguros.
Por tanto, la Compañía de Seguros de Vida Sudamérica de Chile S.A. podrá efectuar, a partir del día 15 de cada mes, sólo un giro global mensual de la cuenta corriente Nº 901034-3 del Banco del Estado de Chile, por la cantidad equivalente al monto real gastado en el mes con un tope máximo de $ 200.000. Después de efectuado el giro esa institución deberá comunicarlo a esta Superintendencia adjuntando la fotocopia del cheque y comprobante de giro del mismo.
Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado podrá solicitar a esta Superintendencia un gro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información correspondiente.
Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la institución giradora.
3. RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS ANTES DE NOVIEMBRE DE 1986
El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto en asignación familiar a partir del mes de noviembre de 1986. En lo que respecta a las asignaciones familiares pagadas a los pensionados con anterioridad al mes de noviembre, esta Superintendencia pondrá los recursos a disposición de esa Compañía de Seguros por la vía de la autorización de un giro extraordinario.
Para tal efecto, esa Entidad deberá remitir a este Organismo Contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en asignaciones familiares, mes por mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente.
4. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
A partir del mes de noviembre el monto total gastado en asignaciones familiares de pensionados y el número de ellas deberá remitirse mensualmente a esta superintendencia con un desfase máximo de 15 días respecto al que se informa. Por ejemplo la información de noviembre deberá remitirse a más tardar el 15 de diciembre.
A fin de que los antecedentes solicitados se proporcionen en la forma y con el detalle que se requieren se adjunta un set de formularios tanto de información financiera como estadística.
5. AUTORIZACION DEL BENEFICIO
Para su concesión, la Compañía de Seguros debe autorizar las asignaciones familiares a que el pensionado tenga derecho en la misma resolución que le otorgue la pensión, para lo cual el beneficiario que solicite la pensión deberá presentar, conjuntamente con su solicitud, los antecedentes necesarios para acreditar la procedencia del beneficio. Aquellos que tuvieren asignaciones familiares autorizadas deberán presentar, además, copia de la resolución que les autorizó percibir asignación familiar en su condición de activo.
Para el caso que se invoquen o generen asignaciones familiares con posterioridad a la concesión de la pensión, la Compañía de Seguro debe dictar una resolución especial autorizando el beneficio.
Atendido que, por el hecho de pensiones el beneficiario de asignación familiar debe operar una nueva autorización del beneficio, la Compañía de Seguros la otorgará y pagará conforme a las normas del D.F.L. Nº 150, de 1981, y a las del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que no fueren contrarias a las del citado cuerpo legal. Por lo tanto, a las referidas entidades no les corresponde pagar asignaciones familiares de acuerdo con el artículo 1 transitorio del D.F.L. Nº 150.
Se entenderá por Beneficiarios a aquellas personas que tienen derecho a solicitar el beneficio, percibido y respecto de quienes los causantes tienen dicha calidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 150, esa Compañía de Seguros sólo puede autorizar y pagar las asignaciones familiares a que tengan derecho los beneficiarios pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980.
En consecuencia, cabe precisar que esa Entidad no está facultada para pagar asignaciones maternales, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del D.F.L. Nº 150, los pensionados no tienen derecho a este beneficio.
Se entenderá por Causantes a aquellas personas que originan el derecho al pago de las asignaciones familiares en favor de los beneficiarios indicados anteriormente.
La Compañía de Seguros pagará a sus pensionados las asignaciones familiares originadas por cualquiera de los causantes señalados en el artículo 3 del D.F.L. Nº 150.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, deberá pagar aumentadas al duplo las asignaciones familiares que correspondan a causantes por invalidez.
6. CONTROL, TUICION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del D.F.L. Nº 150, corresponde a esta Superintendencia al administración financiera del Fondo y la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones relativas al sistema Único de Prestaciones Familiares. En ejercicio de dichas facultades puede dictar normas a instrucciones que tienen el carácter de obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para estos efectos se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Institución Fiscalizadora, contenidas en la Ley Nº 16.395 y su Reglamento.
Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, las dudas que asistan a esa Compañía de Seguros respecto a la correcta interpretación de las normas que regulan el Sistema, deberán ser resueltas conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia, la que puede ser consultada en su oficina de Orientación Jurídica

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395