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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8625-1986

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Fecha: 06 de noviembre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL. RESPUESTA CONSULTA TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES

Fuentes: D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1981


En relación a las inquietudes planteadas a este Ministerio con motivo de que los trabajadores portuarios eventuales estarían percibiendo las asignaciones familiares en proporción al número de días con licencias o a los días trabajados en el respectivo mes, puedo informar a Ud., en base a lo manifestado por la Superintendencia de Seguridad Social, que atendida la especial naturaleza de las labores que realizan estos trabajadores, el Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulado por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla una norma especial para ellos, referente al requisito que deben cumplir para tener derecho a la asignación familiar en su monto integro.
Dicha norma es la contenida en el inciso segundo del artículo 12º del citado cuerpo legal y conforme a ella los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tienen derecho a percibir las asignaciones familiares y maternales con su monto completo, siempre que, a lo menos, hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo. Dicho beneficio es pagado por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a la que se encuentran afectos en relación a este beneficio, están o no incorporados al nuevo Sistema de Pensiones.
De esta manera, se sustrajo a este grupo de trabajadores de la norma general contenida en el inciso primero del mencionado precepto, cual es que el monto de la asignación debe guardar directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, por lo que su respecto es indiferente el número de los trabajadores en el mes respectivo, bastándoles..................... él un turno ...................................
Por otra parte, cabe señalar que la ley no regula en forma expresa el monto de la asignación familiar a que tienen derecho dichos trabajadores cuando están en goce de subsidios por incapacidad laboral, de manera que corresponde aplicarles las mismas normas que cuando están en actividad. Por tanto, en el caso de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los portuarios eventuales, basta que registren un día de licencia en el respectivo mes para que tengan derecho a la asignación familiar en su monto completo, sin que sea necesario que hayan realizado, además, un turno.
Por último, se hace presente que los trabajadores portuarios eventuales o marítimos, deben afiliarse a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y no al Servicio de Seguro Social