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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8441-1986

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Fecha: 30 de octubre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4255, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Municipalidad consultó a esta Superintendencia cual es el organismo previsional con el que debe compensar las asignaciones familiares pagadas a un funcionario docente traspasado a ese Municipio, el cual optó por permanecer afecto a las normas previsionales del sector público. Hace presente que plantea tal consulta, por cuanto en el mes de marzo de este año la Agencia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas rechazó el pago de las respectivas cotizaciones por estimar que no procedía rebajar de ellas las cantidades que no procedía rebajar de --familiares respecto del referido funcionario, el que se encuentra afiliado a una A.F.P.

Al respecto, la Caja Nacional de Empleador Públicos y Periodistas, acompañó el informe de su Fiscalía, en el cual se concluye que atendido lo dispuesto en los artículos 29º, 30º y 32º inciso cuarto, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, su Agencia debió haber compensado la asignación familiar del funcionario docente traspasado al que se alude y que en caso de ser mayor las sumas pagadas por dicho beneficio ellas se reembolsarán con cargo a la partida del Fondo Único de Prestaciones Familiares que le asigna anualmente la Superintendencia de Seguridad Social.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que lo informado por la Fiscalía de la mencionada Caja se encuentra ajustado a derecho, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 29º del D.F.L. Nº 150, los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, para los efectos de gozar de los beneficios de la asignación familiar deben encontrarse afiliados a la institución de previsión que administre dicho régimen y que le corresponda de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

En la especie, dicha Entidad es la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas puesto que según lo indicado el funcionario traspasado optó por continuar afecto a las normas previsionales del sector público.

Por su parte el inciso cuarto del artículo 32º del D.F.L. 150, dispone que la Municipalidades operarán con el Fondo Único a través de las respectivas instituciones de previsión, en la forma dispuesta en los artículos 28º y 30º de ese mismo cuerpo legal.

En consecuencia, corresponde que esa Municipalidad compense en la referida Caja las sumas pagadas por concepto de asignaciones familiares al aludido funcionario, con las cotizaciones e impuesto que debe enterar en ella.

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO