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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8075-1986

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Fecha: 17 de octubre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN ARAUCO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 78, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, con el objeto de dar a conocer una situación que se produce en la Empresa XXXX, con respecto a las historias ocupaciones de sus trabajadores, lo cual provoca dificultades a su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Remite adjuntas fotocopia de carta del Sr. Superintendente Subrogante del Establecimiento XX de esa Empresa y tres historias ocupacionales del trabajador(a), señalando que de tales antecedentes se advierte que las historias ocupacionales son confeccionadas en base a las propias declaraciones del trabajador, de lo que resulta que ellas contengan datos distintos entres sí.

Requerido informe a la citado Empresa, ha expresado, en síntesis, que si bien reconoce que en el caso específico de que se trata pudiera no haber una determinación completa de datos, ocurre que ello se explica porque las historias ocupacionales son una enumeración de los trabajos que una persona ha desempeñado en su vida laboral y que sólo a partir de la vigencia de la Ley Nº 16.744 este tipo de información pasó a ser un elemento de información necesaria. Explica la Empresa que Establecimientos con el de XX pasaron a integrarse a esa Entidad sólo a contar de los años 1975-1976,. siendo antes compañías mineras independientes.

Agrega que, generalmente, las historias ocupacionales de sus trabajadores se confeccionan con buena técnica, ya que se cuenta con antecedentes fidedignos y comprobables, pero en situaciones como la anotada, tale historias deben completarse en entrevistas con el propio trabajador, por lo que, al constatarse errores, ellos deben ser corregidos.

Señala, asimismo, que en el caso del trabajador Sr. Villar, su historias ocupaciones son diferentes, no en lo que se refiere a las ocupaciones desarrolladas, sino en el tiempo y a polvo por sobre los máximos permitidos.

Finalmente, expresa que en esa Entidad las historias ocupacionales son elaboradas por personal de prevención y con los antecedentes y medios disponibles en cada oportunidad, no obstante lo cual ha impartido instrucciones para mejorar esta labor en todo aquello que sea posible, solicitando en todo caso, que el servicio de salud respectivo le presta la debida colaboración y asesoramiento.

Sobre el particular, este Organismo ha tomado conocimiento de la situación planteada y estima que ella ha sido convenientemente aclarada por la Empresa XXXX.


Sin perjuicio de lo anterior, debe expresar que su Departamento Médico, al analizar los antecedentes del caso, elaboró determinadas pautas que a su juicio, es necesario tener presente y aplicar al elaborar las historias ocupacionales. Tales directrices se acompañan en documentos anexo, con el objeto que sean puestas en conocimiento de la Empresa mencionada.

Finalmente, es necesario señalar que ..........................................siguientes) y sus diferentes cuerpos reglamentarios, preste su asesoría en casos como el planteado, a fin de evitar que se cometan errores y, además, las Empresas sometan a las pautas que se impartan sobre la materia.

ANOTACIONES:
SOBRE HISTORIAS LABORALES U OCUPACIONALES.

La historia laboral se necesita para evaluar los riesgos de invalidez por enfermedad profesional o accidente del trabajo. Existen otras circunstancias en que para informar se necesita la historia laboral.

Proteger más efectivamente el recurso humano, es parte del llamado "control de pérdidas", que preocupa hoy a las empresas modernas, tanto grandes como pequeñas. Las pérdidas se pueden producir: a) por daño a la propiedad; b) por daño físico a las personas. Se sabe que la prosperidad de las empresas está en relación directa con su preocupación por el control de pérdidas. El daño físico a las personas se produce por accidentes o por incidentes. De ello resultan los riesgos de invalidez por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La historia laboral debe por ello incluir:

1.- Definición o calificar la indefinición de la profesión u oficio, o ausencia de ellos.

2.- En lo posible aportar datos sobre el tiempo de dedicación a ellos.

3.- También en lo posible otorgar información sobre los ambientes y empresas en que se ha desempeñado el trabajo precedente y anormalidades que hayan podido aparecer en el curso de él.

4.- Información detallada de la faena.

5.- Significado y contenido de los nombres de profesiones y oficios, sobre todo si no son de conocimiento común o general, o se trata de nombres específicos de la labor o industria (ejemplo: buitrero, apir, picador, mantenedor, carrero, cambiador, choquero).

6.- Forma en que se cumpla el reglamento del Ministerio de Salud sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo del Ministerio de salud.

7.- Riesgos eventuales de las dotaciones, maquinarias, instrumentos, herramientas, bienes de capital en general, locales, etc. juzgados, en lo posible por el técnico encargado de la prevención de riesgos, o quien cumpla esas funciones.

8.- Instrucciones, educación, medidas en general que se han adoptado para prevenir los riesgos.
Los datos tienen que ser objetivos. Ejemplo: "La máquina tiene un dispositivo de seguridad que la detiene cuando corta partes blandas". La estimación subjetiva no resulta valedera: "No contiene ningún riesgo". "Los niveles de sonoridad son tales........en lugar de "estimamos que no hace ruido".

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Ley 16.744Ley 16.744