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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6588-1986

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Fecha: 13 de agosto de 1986

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. Nº 143, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha consultado a esta Superintendencia si a los afiliados del Servicio de Bienestar de esa Dirección que llevan menos de seis meses desde su incorporación procede que se les bonifique los beneficios médicos por su tope anual máximo, o bien sólo una proporción de éste según el número de meses de afiliación.
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora informa a Ud. que el artículo 8º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 143, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los afiliados y sus cargas familiares tienen derecho a solicitar los beneficios médicos que éste organismo otorga a contar de su ingreso, una vez aprobada la solicitud de incorporación.
Dicho precepto no efectua ningún tipo de distinción en cuanto al otorgamiento de los beneficios de orden médico entre los afiliados que llevan más de seis meses en el Servicio de Bienestar y aquellos que registran un menor tiempo de afiliación.
En consecuencia, como los topes de bonificación son anuales y no mensuales procede bonificar los beneficios médicos desde el primer mes de afiliación por un máximo equivalente al tope anual fijado para éstos