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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6091-1986

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Fecha: 28 de julio de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UN SINDICATO

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978


Por el Oficio de antecedentes, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia copia de la presentación efectuada por Ud. a fin de absolver la consulta formulada en la letra d) de la misma, toda vez que se trata de una materia de su competencia. Al respecto, Ud. hace presente que la C.C.A.F. XXXX, entidad a la cual esa empresa se encuentra adherida, no reajusta los subsidios por enfermedad de sus afiliados en la misma oportunidad y porcentaje en que lo son las remuneraciones conforme al contrato colectivo vigente.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del D.F.L. Nº 44, de 1978, el subsidio por incapacidad laboral corresponde al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicie la licencia. Por su parte, el artículo 12 del citado cuerpo legal establece que los subsidios se deben reajustar sólo cuando opera un reajuste legal de remuneraciones, por lo que no pueden considerarse para este fin los reajustes que emanan de otra fuente jurídica, como por ejemplo, los convenios colectivos.

En consecuencia, el reajuste de remuneraciones que en virtud de un convenio colectivo rija en la empresa en que ustedes laboran, no tendrá incidencia en el subsidio que le corresponda percibir a los trabajadores, por impedirlo la citada disposición, de manera que el proceder de la Caja de Compensación a la cual se encuentran afiliados se ha ajustado a derecho.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/2010Dictamen 6091-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744