Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5842-1986

.

Fecha: 18 de julio de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 99, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 640, 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 42, de 1978, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha remitido a esta Superintendencia el acta de la Sesión Nº 8 de su H. Directorio, celebrada el 30 de mayo de este año.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los acuerdos adoptados en dicha sesión con la excepción del signado con el número 3, que aprueba el texto del Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social, con el objeto de que se subsanen los reparos que a continuación se le formulan.

En el artículo 1º, debe eliminarse la referencia hecha al D.S. Nº 99, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario que introdujo modificaciones al D.S. Nº 640, de 1963, de esa misma Secretaría de Estado, que contenía el Reglamento Orgánico para el funcionamiento de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, ya que ha sido derogado por el artículo 117 del D.F.L. Nº 42, de 1978, actual Estatuto Orgánico de esas Entidades.

En segundo término, en el artículo 17 deberá agregarse una norma similar a la contenida en el inciso segundo del artículo 16 referente a la aplicación de reajustes e intereses para las operaciones de mediano y largo plazo.

Finalmente, se hace presente que deberá eliminarse el artículo 6º, mediante el cual se faculta al Gerente de Administración y Finanzas para delegar la facultad que a su vez le ha delegado el Gerente General en relación al otorgamiento de las prestaciones del régimen, toda vez que se opone a lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por lo expuesto, se suspende la aplicación del acuerdo de que se trata, con el objeto de que esa Entidad introduzca las modificaciones indicadas al respectivo Reglamento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/07/1991Dictamen 5842-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744