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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5622-1986

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Fecha: 08 de julio de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.L. Nº 2.200, de 1978; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la procedencia de otorgar subsidio de cesantía a los trabajadores que, habiendo sido contratados para realizar labores específicas, en actividades o faenas discontinuas, en las que no es posible fijar fecha de término de las mismas, sean despedidos, invocándose la cuasal de la letra c) del artículo 13º del D.L. Nº 2.200, de 1978, esto es, la "Conclusión del trabajo o servicio que dió origen al contrato."

Acompaña a su solicitud un informe de su Fiscalía en el cual se sostiene que deben distinguirse dos situaciones en relación con este problema.

La primera se presentaría en los trabajos esporádicos o de temporada en los que no se requiere especialización, como por ejemplo en la recolección de frutas.

La segunda, se refiere a los trabajos discontinuos, en los que se requiere una especialidad u oficio, cuya duración está condicionada a la conclusión de la obra o de una parte de ella, sin que se pueda conocer de antemano la fecha de término.

Hace presente esa Caja que en este último caso, los trabajadores tendrían derecho a subsidio de cesantía si son despedidos por aplicación de la mencionada causal, pues considera que el término del contrato sería incierto y ajeno a la voluntad de aquellos.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el art. 43º del DFL. Nº 150, de 1981, del M. del T. y P.S., para la concesión del subsidio de cesantía es necesario, entre otros requisitos, reunir el de su letra a), esto es, "Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1º de Agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.".

De esta manera y para los efectos que interesan, es preciso que la causal de término de los servicios sea ajena a la voluntad del trabajador.

Ahora bien, la causal de extinción del vínculo laboral contemplada en la letra c) del artículo 13º del D.L. Nº 2.200, vale decir, la "Conclusión del trabajo o servicio que dió origen al contrato" no puede ser consideraeda ajena a la voluntad del trabajador, en la medida en que al ser contratados sus servicios, convino en que ellos durarían mientras subsistiera el trabajo, de manera que al concluir éste también expirarían sus funciones. dicho en otros términos, en las referidas circunstancias, el trabajador concurre anticipadamente con su voluntad a aceptar la causal de término de la relación laboral, por lo que, al menos formalmente, su cesantía no puede ser estimada ajena a su voluntad.

Lo dicho precedentemente es válido para las dos situaciones que plantea la Caja, o sea para los casos en que se realizan laobres esporádicas en que no se requiere especialiación, como en la recolección de frutas de una determinada cosecha, o para aquellos en que ella sí se requiere, se conozca o no en ambos casos previamente la fecha de su finalización, ya que en ambos supuestos se presenta la circunstancia de que el trabajador ha manifestado su acuerdo en que el vínculo laboral termine al concluir el trabajo o servicio para el que fue contratado, razón por la cual no resulta procedente hacer la distinción señalada por esa Caja.

En suma, si la cesantía se ha producido como consecuencia de haber sido despedido el trabajador por haber concluído la labor para la cual fue contratado y, por ende, al ponerse término a sus servicios se ha invocado la causal de la letra c) del artículo 13º del D.L. Nº 2.200, no se originará el derecho a subsidio de cesantía por no reunirse el requisito de haber sido despedido por causas ajenas a su voluntad.

No obstante, pueden existir situaciones en que, a juicio de la Caja, sea dudoso el que la causal haya sido bien invocada, atendido a que de los antecedentes que obren en su poder aparezca que estos son contradictorios al respecto, como por ejemplo si en el contrato de trabajo se consigna que éste es indefinido y en el aviso de cesación de servicios se indica que se pone término a éstos por la conclusión de las faenas que les dió origen.

En tal evento, deberá atenerse a lo que resuelva el Juzgado del Trabajo competente, conforme al artículo 19º del D.L. Nº 2.200, acerca de si procedía aplicar aquella causal.

En consecuencia, la Caja procederá en la forma indicada cada vez que los antecedentes que le hayan sido proporcionados concluya que es incerita la procedencia de la causal mencionada a la luz de las normas legales y de la jurisprudencia.

Finalmente, resulta de toda conveniencia que se haga presente a las empresas afiliadas la necesidad de invocar correctamente la causal de término de los servicios de sus dependientes, a fin de evitar que, como consecuencia de no obrarse de ese modo se imposibilite a éstos obtener el subsidio de cesantía.