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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3942-1986

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Fecha: 28 de abril de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que, de acuerdo al D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el médico tratante debe emitir la Licencia Médica una vez que ha verificado los antecedentes médicos que la justifican, para que el trabajador pueda dar comienzo a la tramitación que corresponde dentro del plazo que, en el especie, es de dos días puesto que se trata de un trabajador dependiente del Sector Privado, en consecuencia, su emisión con posterioridad dará lugar, por regla general, a su rechazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, inciso primero del D.S. mencionado.
No obstante lo anterior, de manera excepcional, podrá admitirse una licencia presentada fuera del plazo señalado, siempre que se encuentre dentro del período de duración del reposo concedido y que se acredite el evento de caso fortuito o fuerza mayor, según inciso segundo del artículo 56 antes aludido.
Finalmente, cabe precisar que la licencia médica en referencia fue emitida el día 29 de agosto de 1985, es decir, con posterioridad a la fecha de su duración, por lo que no es posible encuadrar la situación planteada en ninguna de las dos hipótesis señaladas.
Por tanto, sobre el particular y analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta, por cuanto el pronunciamiento recurrido se encuentra ajustado a las normas reglamentarias sobre la materia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/05/1991Dictamen 3942-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883