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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3775-1986

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Fecha: 23 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. MINISTRO DE JUSTICIA

Fuentes: D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia


Aprobación reforma Estatutos de la Mutualidad.

Hace reparos que indica:

En primer término, respecto de los requisitos para la obtención de los beneficios, el artículo 16 dispone, que será necesario que los socios cumplan doce meses como tales y estén al día en sus pagos. En relación con las prestaciones mismas señala que serán ayudas por fallecimiento del socio, de la cónyuge, de los padres, y de los hijos causantes de asignación familiar.

Los beneficios mencionados corresponden, a juicio de este Organismo, a aquellos que son propios de una entidad de carácter mutual por lo que no existe inconveniente en su establecimiento.

Sin embargo, debe hacerse presente que no se ha fijado el monto mínimo y máximo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a que hace alusión el artículo 11 Nº 2 de los Estatutos, con lo que no se da cumplimiento a lo prevenido al respecto por el artículo 7 del D.S. Nº 110, de 1979, de ese Ministerio.

Finalmente, cabe señalar que el artículo 13 Nº 3 define a los socios cooperadores sin especificar con claridad sus deberes y derechos, lo que sería conveniente precisar.