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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3675-1986

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Fecha: 17 de abril de 1986

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5879, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 971, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante el Oficio del antecedente, el Servicio de Salud Antofagasta informa a esta Superintendencia sobre algunas irregularidades detectadas en el Servicio de Bienestar de su dependencia, las que se han traducido en un faltante de $ 91.094 en sus ingresos de noviembre de 1985 a enero del presente año, provenientes de las actividades de su casa de huéspedes, camping de Mejillones y cuotas de socios pasivos. Adicionalmente, da a conocer las medidas que al respecto ha adoptado, entre las que destaca la instrucción de un sumario administrativo a la Unidad de Bienestar (no se adjunta la aludida copia de Resolución) y una denuncia presentada ante el Segundo Juzgado del Crimen de Antofagasta, por apropiación indebida de dinero, que afecta al encargado de esos ingresos. Por otra parte, en razón de los antecedentes expuestos, viene en solicitar a este Organismo Contralor una ampliación del plazo de entrega de sus estados financieros 1985 hasta el 30 de abril de 1986.
En lo relativo a los hechos antes mencionados, y en concordancia con lo recientemente instruido mediante la Circular N° 971, de esta Superintendencia, se hace presente a esa Dirección la obligación de continuar informándole sobre la evolución que tengan los acontecimientos hasta el cierre total de su investigación. Asimismo, en consideración de que esta situación sería la repetición de hechos similares ocurridos en ese Servicio de Bienestar, este Organismo Fiscalizador reitera a Ud. lo instruido por Oficio N°5879, de 20 de mayo de 1985, sobre la adecuada y permanente supervisión que el Servicio de Salud debe ejercer sobre las actividades de su Entidad de Bienestar, especialmente, en lo que se refiere a los procedimientos de control interno que deben observarse en sus operaciones y a la idoneidad del personal asignado a las diversas funciones.
Acerca de la ampliación de plazo requerida para la entrega de los estados financieros 1985, el Superintendente infrascrito viene en autorizar dicha prórroga; no obstante, hace presente a esa Dirección que ante dificultades para cumplir con la entrega de tales documentos antes del 28 de febrero de cada año, plazo establecido para todas las entidades fiscalizadas por este Organismo, se adopten las medidas tendientes a solicitar con la debida antelación u oportunidad las prórrogas que sean necesaria

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
19/08/2016Circular 3242VariosINTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTICULO 22 LEY N° 17322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.Ley N° 16395; Ley N° 17322, artículo N° 22; Ley N° 18379; Ley N° 18482; Ley N° 20023; Ley N° 20288;
07/10/1999Circular 1746Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Deja sin efecto Circular N° 971, de 1986. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivos y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades detectadas y de informar las Circunstancias que señala.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/07/1987Circular 1041Servicios de BienestarCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN Y SERVICIOS DE BIENESTAR QUE DEMUESTRA HECHOS IRREGULARES O ILÍCITOS.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Reglamentario N° 1, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
15/04/1986Circular 971Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR CON EL OBJETO QUE INFORMEN A ESTE ORGANISMO SOBRE IRREGULARIDADES QUÉ INDICA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 11764; Ley N° 16395