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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2730-1986

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Fecha: 10 de marzo de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 14272, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Institución recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que con frecuencia las Mutualidades de Empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales derivaban, con el menor pretexto, accidentes y enfermedades laborales hacia las Isapres, calificándolos de comunes. Dicha práctica tendría por objeto beneficiar al trabajador, ya que el subsidio por enfermedad común es de monto superior al que contempla la Ley Nº 16.744, como asimismo, para reducir la tasa de riesgo de las empresas afiliadas a Mutualidades y puedan obtener una rebaja de la cotización adicional diferenciada a que estén afectas.

Señala que, a su juicio, el procedimiento de reclamos que establece el art. 77 de la citada Ley no soluciona el problema planteado, pues se da una desventaja respecto de las Isapres, que tendría su origen en el hecho que no existían cuando se dictó la Ley.

Mediante oficio Nº 14.272, de 1985, este Organismo requirió a esa Isapre a que señalara claramente los casos en que se habrían producido los hechos que describe.

En respuesta, la Isapre ha manifestado que no lleva estadística de los rechazos de las Mutualidades, por lo que no puede enviar todos los casos en que se ha suscitado dicho problema, no obstante, cita el caso de una persona, advirtiendo en todo caso que ya fue debidamente solucionado.

Atendida la respuesta que se ha dado al requerimiento formulado en la especie, esta Superintendencia cumple con manifestar que en lo sucesivo y cada vez que se planteen situaciones relacionadas con la aplicación de la normativa de la Ley Nº 16.744, especialmente en cuanto a las actuaciones de los Organismos Administradores del Seguro Social de la Ley Nº 16.744 en materia de calificación de siniestros, que merezcan alguna observación, esa Institución de Salud Previsional se servirá recurrir directamente ante este Organismo acompañando al efecto los antecedentes pertinentes, a fin de proceder a su estudio y resolución correspondiente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/08/1980Dictamen 2730-1980Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.360, de 1980; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 2.763, de 1979
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744