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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1993-1986

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Fecha: 20 de febrero de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8011, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Organismo sobre la materia, entre la que debe destacarse el oficio ordinario 8011, de 1984, si bien resulta compatible la calidad de pensionado por antigüedad con la de jubilado por invalidez profesional, para que ello proceda es necesario que el interesado haya continuado trabajando y cotizando para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de quedar amparado por las contingencias y siniestros a que se refiere la Ley 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/11/1984Dictamen 1993-1984Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744