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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1689-1986

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Fecha: 14 de febrero de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.536, de 1981


De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 del D.F.L. Nº 150, de 1981, corresponde al beneficiario comunicar a la respectiva Institución pagadora de la asignación familiar, la circunstancia que produzca la extinción de tal beneficio. De ello se infiere que corresponde a la misma entidad pagadora arbitrar las medidas internas conducentes a la cesación del pago del correspondiente beneficio.
Por lo tanto, no procedía que esa Entidad señalara al interesado que la eliminación de la Carga respectiva debería solicitarla ante el Registro Civil.
Lo anterior no obsta a la conclusión de que el beneficio se percibió indebidamente por los meses de enero y febrero de 1985, por lo que es procedente el cobro efectuado por la Caja.
Sin embargo, el interesado puede solicitar a la misma el otorgamiento de facilidades a la Condonación de dichas sumas, conforme a lo establecido en el artículo 3 del D.L. Nº 3.536, de 1981

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/02/1990Dictamen 1689-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley Nº 18768
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3