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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9633-1986

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Fecha: 19 de diciembre de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: A.F.P.

Observación: Anotaciones: ANEXO DE INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO ESTADISTICO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES CUADRO I: NUMERO Y MONTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS, SEGUN TIPO DE ASIGNACION.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.L. Nº 3.536; Ley Nº 18.547; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una Administradora de Fondos de Pensiones, solicitó instrucciones acerca de la forma de enviar el Cuadro II del formulario de Información Estadística del Sistema Único de Prestaciones Familiares y consultó si está facultada para condonar, en los términos de la Ley Nº 18.547, las sumas indebidamente percibidas por concepto de asignación familiar.
En lo referente a las instrucciones para llenar el formulario de la Información Estadística del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se acompaña a este Oficio un anexo que contiene la forma de hacerlo.
Respecto a la última consulta informo a Ud. que las Administradoras de Fondos de Pensiones en general y, por ende, esa Entidad, no están facultadas para concepto de asignaciones familiares, sea por el procedimiento ordinario establecido en el D.L. Nº 3.536 o por el procedimiento extraordinario contemplado en la Ley Nº 18.547, conforme al cual no se exige para el efecto de dicha remisión la calificación a que alude el inciso 2 del artículo 3 del citado decreto ley. Ello por cuando el artículo 1 de la Ley Nº 18.547 faculta para condonar los beneficios indicados, a las instituciones de previsión señaladas en el artículo 3 del D.L. Nº 3.536 y dicho artículo no comprende a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sino sólo a las instituciones de previsión fiscalizadas por esta Superintendencia.
ANOTACIONES:
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO ESTADISTICO
DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
CUADRO I: NUMERO Y MONTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS, SEGUN TIPO DE ASIGNACION.
En este cuadro deberá indicarse el número y monto de las asignaciones familiares efectivamente pagadas en el mes, distribuidas en asignaciones familiares propiamente tales, asignaciones maternales y asignaciones por causantes inválidos.
En la columna del número de asignaciones deberá mostrarse el total de causante del mes, sin que importe el número de días con derecho a asignación, esto es, tanto cuando se paga un mes completo como sólo algunos días, se considerara siempre una persona. De lo anterior se desprende que el número de asignaciones familiares se obtendrá sumando las personas por las cuales se canceló el beneficio en el mes y no dividiendo el monto pagado por el valor unitario de la asignación familiar.
En el caso de pagos retroactivos de asignaciones, deberá considerarse en el número, el total de meses incluidos en dicho pago, aún cuando correspondan a una misma persona. Así por ejemplo, si el reconocimiento de una carga se devenga desde el mes de febrero y el primer pago se efectúa en el mes de julio, deberán señalarse seis asignaciones. En cuanto al monto, se indicará siempre el gasto efectivo del mes sin importar el período al cual correspondía.
CUADRO II: NUMERO DE CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR SEGUN CALIDAD DEL CAUSANTE.
En primer lugar es necesario aclarar los conceptos de causante y beneficiario de asignación familiar.
Se entiende por causante la persona que , como su nombre lo indica, causa el derecho a asignación familiar y pueden ser, la cónyuge, los hijos, los ascendientes, u otros. Se designa por beneficiario al imponente activo, pasivo o subsidiado que tiene personas viviendo a sus expensas y por las cuales percibe el beneficio de la asignación familiar.
De acuerdo a lo expuesto, en el cuadro II deberá indicarse el número de asignaciones desglosado según calidad del causante, por ejemplo, si un trabajador tiene reconocidas tres cargas familiares y éstas se refieren a su esposa y dos hijos, se anotará frente a cónyuge: uno y frente a hijos: dos. En la fila otros se incluirán las asignaciones maternales y nietos en caso que los haya. Se hacer presente que este cuadro se refiere a las mismas cargas informadas en el Cuadro I, por lo tanto en el caso de pagos retroactivos corresponderá proceder de la misma forma indicada en el cuadro anterior. De esta manera los totales del cuadro I y Cuadro II deben coincidir.
El número de beneficiarios se informará en la última fila y al igual que en el caso de los causantes se deberá prescindir de si recibió el beneficio por el mes completo o una fracción de este y considerar siempre una persona. Asimismo, debe seguirse el procedimiento indicado para los causantes en el caso de pagos retroactivos, esto es, considerar tantos beneficiarios como meses se están pagando

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/08/1994Dictamen 9633-1994Cajas de Compensación  
TítuloDetalle
Ley 18.547ley 18.547
Artículo 1ley 18.547, artículo 1
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3