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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8587-1985

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Fecha: 26 de julio de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978


El Superintendente infrascrito cumple con manifestar que su Departamento Médico procedió a analizar detenidamente los antecedentes acompañados, pudiendo concluir en definitiva que el cuadro patológico que presentaba la hija menor de un año de la recurrente estomatitis herpica febril justifica plenamente el otorgamiento de las licencias médicas, propuestas por el médico tratante.
Expresa el Departamento aludido, que dicho cuadro revestía.. "características que obligan a una estrecha vigilancia para evitar la deshidratación y aliviar la molestia sintomatológica dolorosa. Por otro lado, se debe aislar al paciente para evitar la diseminación al resto de los lactantes de la sala cuna, dicho aislamiento debe efectuarse en el domicilio.
En consecuencia, la Compin de ese Servicio de Salud deberá cursar las licencias médicas extendidas a la recurrente, por los períodos que abarcan desde el 16 al 20 y desde el 21 al 25 de enero, de este año