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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8150-1985

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Fecha: 17 de julio de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 235, de 1980


Según consta de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado personalmente por el recurrente, éste se encuentra actualmente cesante y registra domicilio en la Comuna de XXXX.

En virtud de lo anterior, procede que la Comisión Médica de ese Servicio de Salud adopte las medidas tendientes a declarar y evaluar la eventual incapacidad profesional del interesado y le comunique directamente lo resuelto, haciéndole presente el derecho a reclamar y/o apelar que consagra el artículo 77º de la Ley Nº16.744.

Por lo expuesto, no es competente para el pronunciamiento indicado el Servicio de Salud del domicilio del ex-empleador del recurrente

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77