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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7952-1985

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Fecha: 11 de julio de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE VALPARAISO

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2666 de 18 marzo, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Cabe señalar que cuando se producen diferencias entre el valor girado y el valor realmente pagado en Asignaciones Familiares las Instituciones participan del Sistema Único de Prestaciones Familiares deben efectuar el depósito correspondientes directamente en la cuenta corriente Nº 901.034-B del Banco del Estado de Chile, a nombre de ese Sistema Único, remitiendo posteriormente a este Organismo Contralor fotocopia del comprobante de depósito respectivo.
Si la devolución que se efectúa es por reintegro de asignaciones familiares, la forma de operar puede ser la ya señalada o incorporar el monto de los reintegros en la información financiera mensual en la parte A. Ingresos: Reintegros asignaciones familiares.
En este caso la institución debe girar el cheque del mes por un valor igual al gasto en asignaciones familiares mensual el monto de los reintegros