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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6886-1985

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Fecha: 10 de junio de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981; Ley N° 6.174


El texto del inciso segundo del articulo 33 del D.F.L. N° 150, de 1981 establece "Las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los beneficiarios de subsidios serán pagados directamente por las respectivas Cajas de Previsión, Cajas de Compensación de Asignación Familiar Y Mutualidades de Empleadores que paguen tales beneficios, en la misma oportunidad que éstos. No obstante, respecto de estos beneficiarios la Superintendencia podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares y maternales sean pagadas por la entidad a cuyo cargo está el cumplimiento de esta obligación.

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto por la norma del articulo 33° del D.F.L. N° 150, y en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso segundo de dicha norma, y por razones de orden administrativo, se cumple con manifestar que la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá pagar las prestaciones familiares que le correspondan al recurrente, el que se encuentra acogido a reposo preventivo de la Ley N° 6.174, percibiendo el respectivo subsidio del Fondo Nacional de Salud.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/04/1997Dictamen 6886-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.662
TítuloDetalle
Ley 6.174Ley 6.174

Legislación citada

Ley 6.174

Vea además:

Dictámenes SUSESO