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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5800-1985

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Fecha: 16 de mayo de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que según se desprende de lo informado en el punto Nº 7.2 del formulario de licencia médica el recurrente se encontraría afiliado a una Institución de Salud Previsional a la época en que se acogió al reposo concedido por la licencia rechazada, hecho que en todo caso no consta claramente de los antecedentes tenidos a la vista.
En el evento que ello fuere efectivo, cabe señalar que los artículos 32º y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, disponen que dichas entidades deben tramitar y autorizar las licencias médicas por enfermedad común o curativa de sus afiliados conforme al procedimiento establecido en las disposiciones legales aludidas.
Cabe advertir que el referido documento presenta enmendadoras en su sección Nº 3 en lo que se refiere a la fecha de término del reposo, lo que en virtud del artículo 55º del citado D.S. Nº 3 se encuentra sancionado con el rechazo de la misma, aún cuando se presente con la enmienda salvado por quien cometió el error.
En mérito de proceder conforme normas vigentes, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá determinar claramente si el interesado, ha suscrito contrato con una Isapre u obrar en consecuencia