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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5633-1985

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Fecha: 14 de mayo de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Fuentes: D.L. Nº 49, de 1973; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 143, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Conforme al art. 5º del D.L. Nº 49, de 1973, esa Dirección ha solicitado informe previo de esta Superintendencia respecto a la delegación de las facultades que le confieren a la jefatura del Servicio las letras b, e, f, g, h, i, j, y l del artículo 16º del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Dirección, contenidos en el D.S. Nº 143, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 1º transitorio del mismo que establece que "mientras se mantenga la vigencia del puesto en los arts. 11, 12, 13 14, 15 y 16 del presente reglamento. Durante dicho lapso las atribuciones y obligaciones que el art. 16 y otras disposiciones de este reglamento otorguen a la junta serán ejercidas por el Director del Trabajo quien podrá delegar esas funciones en conformidad a la ley".
En el entendido que dicha delegación de facultades se efectuará en el Jefe del Servicio de Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en la letra m) del art. 16 del citado D.S. Nº 143, este Organismo lo informa favorablemente , pudiendo delegarse las siguientes facultades:
Velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los Fondos del Servicio de Bienestar.
Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o rebajar dichos montos.
Fijar los intereses y reajustes que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio, ajustándose a las disposiciones de la Ley Nº 18.010.
Dictar las normas internas y fijar los procedimientos que faciliten un mejor desenvolvimiento del Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.
Estudiar y proponer a la Superioridad del Servicio, la celebración de los actos a fin de atender los objetivos del Servicio de Bienestar.
Pronunciarse sobre los gastos que deba efectuar el Servicio de Bienestar para atender sus obligaciones.
Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados cuando corresponda.
Proponer al Director del Trabajo la contratación de personal profesional, técnico experto y administrativo que el Servicio necesita

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/02/2005Dictamen 5633-2005Cajas de Compensación Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010