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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5631-1985

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Fecha: 14 de mayo de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El beneficio de asignación familiar es distinto al de la asignación maternal, razón por la cual no procede aplicar a la segunda, la jurisprudencia que existe para los hijos naturales en cuanto a que causan el beneficio de asignación familiar desde la fecha de su reconocimiento.

En efecto, tratándose de la asignación maternal la causante del beneficio es la propia madre embarazada y no el hijo que se está gestando, puesto que de lo contrario en caso de nacimientos múltiples habría que pagar tantas asignaciones maternales como hijos nacieran, o por el contrario, si el hijo naciera muerto la madre debería devolver las cantidades que hubiere percibido por tal concepto.

En todo caso cabe agregar que el artículo 4º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece este beneficio para las trabajadoras sin entrar a distinguir respecto a su estado civil, de manera que no procede de efectuar tal distinción por la vía de la interpretación.