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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5423-1985

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Fecha: 08 de mayo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VI REGIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 6º del D.S. Nº 109, de 19678, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que "Las Comisiones, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso 2º del artículo 60º de la Ley Nº 16.744 y los demás que estime convenientes para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.

Las Comisiones, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir de los distintos Departamentos del Servicio Nacional de Salud y de los organismos administradores que correspondan, se le proporcionen los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Tratándose de accidentes las Comisiones deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo".

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/07/1989Dictamen 5423-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.646
14/08/1984Dictamen 5423-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501