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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4636-1985

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Fecha: 23 de abril de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fuentes: D.F.L. Nº 1, de 1981, del Ministerio de Educación Pública; D.F.L. Nº 5, de 1981, del Ministerio de Educación Pública; D.F.L. Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación Pública; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1848, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Ministro de Educación Pública ha solicitado a esta Superintendencia que reconsidere su Oficio Ordinario Nº 1.848, de este año, mediante el cual se concluyó que los alumnos de los "Institutos Profesionales" no se encuentran amparados por el Seguro Escolar regulado en el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dicha Secretaría de Estado solicita se declare que, tanto dichos alumnos, como aquellos de los "Centros de Formación Técnica", se encuentran protegidos por el mencionado seguro.

Expresa que el fundamento del Dictamen de esta Superintendencia radica en que el concepto de "Universidad" que contiene el D.S. Nº 313, no comprende a los "Institutos Profesionales", criterio con el cual disiente.

En efecto, señala, en su opinión, que cuando la legislación alude "... en general a Universidad o universitario, a partir de 1981, debe entenderse referido a enseñanza superior involucrando los tres tipos de instituciones que conforman este nivel de enseñanza", vale decir, a las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica.

Lo dicho se basa en que en la legislación anterior a diciembre de 1980, el concepto de "universidad y universitario", era comprensivo de toda la educación superior, en tanto que en la actualidad esta clase de educación se imparte en los tres tipos de instituciones ya citadas, por cuyo motivo, debería entenderse que el D.S. Nº 313, al hablar de educación universitaria, también se está refiriendo a todos aquellos establecimientos.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, si bien es cierto, como lo indica esa Secretaría de Estado, en la legislación anterior a los D.F.L. Nºs 1, 5 y 24, de 1981, del M. de Educación Pública, los términos universidad y educación superior eran sinónimos, en la actualidad han dejado de serlo, en virtud de esos mismos cuerpos legales.

Debe tenerse presente al efecto que la norma reglamentaria emplea el término Universidad y no el de educación superior. Ahora bien, el concepto de educación superior es el que se ha ampliado en la actualidad, toda vez que comprende no sólo a la que se imparte en la Universidad, sino que también en los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Sin embargo, el término Universidad, contenido en el D.S. Nº 313 no se ha ampliado en dicho sentido, conforme a los D.F.L. aludidos, de manera que no sería posible entender que también se extiende a los otros establecimientos de educación superior.

Con todo, cabe poder en conocimiento de US. que, con el propósito de dar la cobertura del Seguro Escolar a los alumnos de los Institutos Profesionales y de los Centros de Formación Técnica, se propondrá la respectiva modificación reglamentaria, en la que también se incluirá al estamento denominado "Nivel de transición de la educación parvularia", como lo solicitara anteriormente ese Ministerio.