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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2436-1985

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Fecha: 12 de marzo de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3903; 3902, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia puede manifestar que desde un punto de vista médico el profesional respectivo que extiende una licencia médica debe tener presente la posibilidad de recuperación con el tratamiento adecuado de la patología que causa su emisión.
Conforme al criterio recientemente expuesto, el trabajador puede continuar gozando de licencias médicas mientras la Comisión Médica del D.L. Nº 3.500, de 1980 no emita un pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de invalidez.
Ahora bien, si la referida Comisión rechaza la solicitud de declaración de invalidez por tratarse de una afección no invalidante en los términos exigidos en la Ley, y el médico tratante advierte que es posible la recuperación del paciente con la aplicación de un tratamiento, resulta procedente otorgar licencias médicas.
En todo caso, cabe advertir que es improcedente autorizar una licencia médica fundada en la misma dolencia que causó la declaración de invalidez, toda vez que para adoptar esta última decisión la Comisión Médica respectiva ha debido concluir que el pronóstico de la patología que presenta el interesado es de no recuperabilidad, sin perjuicio de que pueda ser revisado.
Por último, aparte del criterio de recuperabilidad que se debe considerar al momento de emitir una licencia médica, el documento mismo debe cumplir con todas las normas reglamentarias vigentes a la fecha de su emisión

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/1989Dictamen 2436-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO